Tribunal Administrativo de Caldas declara invalidez de modificación presupuestal en Palestina Caldas por uso indebido de recursos de impuesto de alumbrado público
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:46
Contexto y solicitud de invalidez
El gobernador del departamento de Caldas presentó una solicitud de invalidez contra el artículo segundo del acuerdo municipal N° 387 de 2024, que modificó el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Palestina para la vigencia fiscal 2024. El acuerdo adicionó recursos provenientes del impuesto de alumbrado público a rubros de inversión en servicios comunitarios, sociales y personales, incluyendo servicios educativos, de salud, culturales, deportivos y de recolección de desechos. El demandante argumentó que esta destinación contraviene la Constitución Política, leyes y decretos que establecen que dichos recursos deben destinarse exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público.
Argumentos de la administración municipal
El Concejo Municipal y la administración municipal defendieron la legalidad del acuerdo. Manifestaron que los recursos adicionados provienen efectivamente del impuesto de alumbrado público y se destinaron a financiar servicios vinculados a la prestación del alumbrado, mediante la contratación con la sociedad de economía mixta encargada del servicio en el municipio. Alegaron que la clasificación presupuestal utilizada para categorizar el gasto cumple con los lineamientos técnicos y normativos vigentes y que se respetó el principio de legalidad y la destinación específica del recaudo.
Análisis y decisión del tribunal
El Tribunal Administrativo recordó que, conforme al artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 y al acuerdo municipal 153 de 2014, los recursos del impuesto de alumbrado público tienen destinación específica para cubrir exclusivamente los gastos ocasionados por la prestación, operación, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado. Se destacó además que el presupuesto debe respetar el marco constitucional y legal, y que la destinación de recursos debe ser coherente con la clasificación presupuestal oficial.
Al analizar el acuerdo impugnado, el tribunal concluyó que el artículo segundo asignó recursos a cuentas clasificadas como "servicios para la comunidad, sociales y personales", las cuales según la resolución 2662 de 2023 se refieren a gastos en educación, salud, cultura, deporte y recolección de residuos, no vinculados al alumbrado público. Esta clasificación no garantiza que los recursos se utilicen para el servicio específico, incumpliendo la destinación legal.
Por lo anterior, se declaró la invalidez del artículo segundo del acuerdo municipal N° 387 de 2024, al no respetar la destinación específica de los recursos provenientes del impuesto de alumbrado público.
Consecuencias y recomendaciones
La decisión implica que las modificaciones presupuestales que asignen recursos de impuestos con destinación específica deben respetar rigurosamente su objeto, evitando asignaciones genéricas o que desvirtúen el propósito original. Los entes territoriales deberán fortalecer los controles en la clasificación y asignación presupuestal para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia en el uso de recursos públicos.
El tribunal ordenó notificar la decisión a las autoridades competentes para su cumplimiento y disponer el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme, asegurando así la correcta aplicación de las normas sobre la destinación de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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