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Tribunal Administrativo de Caldas anula acuerdo municipal que otorgaba facultades amplias al alcalde para contratar

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 21:42:43

Contexto y alcance de la decisión

El Tribunal Administrativo de Caldas atendió la solicitud de revisión de validez presentada por la Gobernación de Caldas contra el Acuerdo 032 de 2024, que concedía al alcalde de Manzanares facultades amplias para la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional, departamental y municipal para la ejecución de programas de inversión en 2025. El tribunal concluyó que esta autorización general excede las competencias del Concejo Municipal, pues la Constitución Política y la Ley 80 de 1993 establecen que la facultad para contratar corresponde principalmente al alcalde, quien dirige la administración local. La autorización para contratar por parte del concejo debe ser reglamentada de manera específica y razonable, y solo aplicarse a casos concretos previstos en la ley.

Fundamentos jurídicos

El análisis se basó en los artículos 313, 314 y 315 de la Constitución Política, que asignan al concejo la función de autorizar al alcalde para contratar y al alcalde la dirección de la acción administrativa del municipio, incluyendo la celebración de contratos. Asimismo, se consideraron normativas como el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, que determina que el concejo debe reglamentar los casos en que el alcalde requiere autorización previa para contratar, y que esta autorización debe ser restringida y razonable. El tribunal recordó la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que establecen que la regla general es la facultad del alcalde para contratar sin autorización previa, salvo en los casos que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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