Tribunal Administrativo de Caldas declara invalidez de artículos de acuerdo municipal de Marquetalia sobre presupuesto 2025
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 21:42:43
Contexto y antecedentes
El departamento de Caldas interpuso demanda contra el acuerdo municipal n° 037 de 2024, cuestionando la validez de los artículos 14 (parcial), 16 y 18. Se alegó que dichos artículos autorizaban al alcalde para celebrar todo tipo de contratos y modificar el presupuesto municipal, atribuciones que corresponden constitucionalmente al alcalde y al concejo municipal en casos específicos. El municipio de Marquetalia se opuso a la declaratoria de invalidez, argumentando que el artículo 14 no contravenía las facultades del alcalde y que el artículo 16 era permisible conforme a la normativa vigente.
Análisis jurídico
El tribunal destacó que la facultad para autorizar al alcalde a contratar en forma genérica contraviene el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política y la Ley 1551 de 2012, que limitan esta autorización a casos específicos como empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras y enajenación de bienes. La autorización genérica contenida en el artículo 14 excede estas competencias y afecta la potestad contractual del alcalde.
En cuanto a la modificación presupuestal, el tribunal recordó que el artículo 313 numeral 5 constitucional asigna al concejo municipal la función exclusiva de expedir y modificar el presupuesto anual. Modificar el presupuesto mediante adiciones corresponde al concejo y no puede ser delegado al alcalde, salvo excepciones expresamente previstas en la ley, como en estados de excepción o por autorización expresa del concejo. Por lo tanto, el artículo 16 resulta contrario al ordenamiento jurídico.
El tribunal no se pronunció sobre el artículo 18, pues no fue concretamente cuestionado en la demanda ni guarda relación con los puntos de derecho debatidos.
Conclusión y fallo
La Sala Cuarta de Decisión concluyó que los artículos 14 y 16 del acuerdo municipal n° 037 de 2024 son contrarios a derecho. El artículo 14 vulnera las limitaciones legales en la autorización para contratar y el artículo 16 transgrede la competencia exclusiva del concejo para modificar el presupuesto municipal mediante adiciones.
Por tanto, se declaró la invalidez de los artículos 14 y 16 del acuerdo municipal. La pretensión de invalidez del artículo 18 fue negada. Se ordenó notificar la decisión al concejo municipal y al alcalde de Marquetalia para los fines correspondientes.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar las competencias constitucionales y legales en la administración municipal, garantizando el adecuado control y distribución de funciones entre el alcalde y el concejo municipal, en beneficio de la transparencia y la legalidad en la gestión pública local.
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