DIAN amplía plazo para reporte en el Registro Único de Beneficiarios Finales de Organismos de Acción Comunal
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2 de julio de 2025 19:11:10
Contexto y Emisión de la Resolución
La Resolución 000219 de 2025 fue emitida el 27 de junio de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicada en el Diario Oficial No. 53.168 del 1 de julio de 2025. Esta resolución modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, la cual fue previamente adicionada y modificada por otras resoluciones entre 2023 y 2025.
El tema central de esta resolución es la ampliación del plazo para que los organismos de acción comunal, definidos en el artículo 7° de la Ley 2166 de 2021, cumplan con el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Este registro es una herramienta clave para la transparencia y control fiscal, pues permite identificar a las personas naturales que son beneficiarias finales de organizaciones jurídicas, contribuyendo así a la lucha contra el lavado de activos y la evasión fiscal.
Destinatarios y Relevancia
El destinatario principal de esta norma son los organismos de acción comunal constituidos en Colombia, cuya función social y comunitaria requiere una regulación especial dada su naturaleza y ubicación geográfica. Estas organizaciones desempeñan un papel fundamental en la representación comunitaria, por lo que su inclusión en sistemas de control fiscal fortalece la transparencia en su gestión.
La relevancia del grupo radica en que muchas de estas organizaciones se encuentran en zonas rurales o periféricas, con limitaciones en acceso a internet y canales presenciales para realizar trámites, lo que ha dificultado el cumplimiento oportuno de esta obligación.
Objetivo y Finalidad de la Resolución
El objetivo principal de la Resolución 000219 de 2025 es modificar el plazo para el suministro de la información en el RUB por parte de los organismos de acción comunal. La finalidad es facilitar el cumplimiento de esta obligación, ajustando el calendario a las realidades y dificultades que enfrentan estas entidades, garantizando así la inclusión y efectividad del registro.
Esta medida no solo busca dar claridad sobre los tiempos para reportar, sino también mejorar la calidad y oportunidad de la información suministrada, contribuyendo a un sistema tributario más transparente y eficiente.
Decisiones y Regulaciones Claves
La resolución modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, estableciendo que:
- Los organismos de acción comunal constituidos hasta el 30 de noviembre de 2025 deberán suministrar la información inicial en el RUB a más tardar el 31 de enero de 2026.
- Los organismos constituidos a partir del 1° de diciembre de 2025 deberán hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Esta ampliación de plazo es el resultado de varias mesas de trabajo interinstitucionales en las que participaron delegados del Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y la DIAN. En estas mesas se expusieron las dificultades técnicas y logísticas que enfrentan estas organizaciones para cumplir con el reporte, tales como baja cobertura de internet y limitados canales presenciales en zonas con problemas de orden público.
Base Legal y Modificaciones Previas
La resolución se fundamenta en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, que establecen las competencias de la DIAN para regular aspectos tributarios y aduaneros, incluyendo el manejo del Registro Único de Beneficiarios Finales.
Además, modifica y amplía disposiciones establecidas en resoluciones previas:
Resolución 000108 de 14 de julio de 2023 (adición del parágrafo).
Resolución 000109 de 12 de julio de 2024 (modificación del plazo).
Resolución 000006 de 24 de enero de 2025 (nueva ampliación del plazo).
Estas modificaciones reflejan un proceso progresivo de ajuste en respuesta a las dificultades prácticas detectadas.
Plazos y Vigencia
El nuevo plazo para suministrar la información inicial en el RUB vence el 31 de enero de 2026 para los organismos constituidos hasta noviembre de 2025, mientras que los posteriores dispondrán de dos meses desde su inscripción en el RUT. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, asegurando inmediata aplicación.
Impacto Potencial
Esta ampliación del plazo representa un reconocimiento institucional a las condiciones particulares de los organismos de acción comunal y a las barreras tecnológicas y territoriales que enfrentan. Al flexibilizar los tiempos, se facilita el cumplimiento, evitando sanciones y promoviendo una mayor inclusión en los sistemas de control tributario.
Asimismo, esta medida fortalece el sistema de información tributaria del país, al asegurar que un sector relevante para la cohesión social esté debidamente registrado y vigilado en términos de beneficiarios finales. Esto contribuye a la transparencia, la prevención de fraudes y el fortalecimiento institucional.
En conclusión, la Resolución 000219 de 2025 es una respuesta normativa adaptada a la realidad del sector comunitario, que busca equilibrar la exigencia legal con la operatividad práctica, garantizando la participación de los organismos de acción comunal en el Registro Único de Beneficiarios Finales con condiciones adecuadas y plazos razonables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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