Ministerio de Comercio modifica normas de información financiera para grupos 1 y 2
Proviene de: Proyectos de Decreto
3 de julio de 2025 13:58:34
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, publicado recientemente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como propósito modificar parcialmente los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y para las PYMES del Grupo 2 que hacen parte del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Esta norma, expedida en su momento para compilar y racionalizar las regulaciones contables establecidas bajo la Ley 1314 de 2009, es fundamental para el sistema contable colombiano.
La Ley 1314 de 2009 establece que el Estado, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, debe intervenir en la economía para expedir normas contables y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único, homogéneo y de alta calidad. Este sistema busca garantizar que los informes contables sean comprensibles, transparentes y comparables, facilitando así la toma de decisiones económicas por parte de diversos actores, desde el Estado hasta inversionistas y empresarios.
En este contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha sido el organismo encargado de proponer las enmiendas necesarias para mantener la convergencia de las normas colombianas con los estándares internacionales emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El objetivo principal del proyecto es incorporar las enmiendas y mejoras emitidas por el IASB durante el periodo de septiembre de 2022 a septiembre de 2023 en los marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2. Esto implica actualizar los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015, que contienen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para grandes empresas (Grupo 1) y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES, Grupo 2).
Este ajuste busca mantener la calidad y relevancia de la información financiera, favoreciendo la transparencia y la comparabilidad, elementos esenciales para el desarrollo armónico de la actividad empresarial y la competitividad en el país.
Cambios y enmiendas específicas propuestas
Entre las principales modificaciones que se plantean en el proyecto de decreto se encuentran:
- Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (modificación a la NIIF 16): Se actualizan los criterios para el reconocimiento de pasivos relacionados con operaciones de venta seguidas de arrendamiento, facilitando una aplicación más clara y sencilla para las entidades.
- Pasivos no corrientes con condiciones pactadas (modificación a la NIC 1): Se mejoran las reglas para la presentación y revelación de pasivos no corrientes, buscando mayor claridad y transparencia en los estados financieros.
- Acuerdos de financiación a proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7): Se establecen nuevas disposiciones para el reconocimiento y revelación de acuerdos de financiación con proveedores, lo que permitirá una mejor comprensión de la situación financiera y los flujos de efectivo de las entidades.
- Reforma fiscal internacional – reglas del modelo del segundo pilar (modificación a la NIC 12 y a la Sección 29 de NIIF para PYMES): Se incorporan las enmiendas relacionadas con la reforma fiscal internacional, aplicables tanto para las grandes empresas como para las PYMES, para reflejar adecuadamente los impactos de estas reformas en la información financiera.
- Ausencia de convertibilidad (modificación a la NIC 21): Se actualizan criterios para tratar situaciones de falta de convertibilidad monetaria, relevantes para entidades con operaciones en economías hiperinflacionarias como Venezuela y Argentina.
Estas modificaciones están diseñadas para aplicarse a partir del 1° de enero de 2026, permitiendo también su aplicación anticipada de manera voluntaria, integral y simultánea.
Acciones y disposiciones establecidas
El proyecto de decreto establece que los anexos técnicos denominados “ANEXO TÉCNICO 2025, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” para los grupos 1 y 2 serán incorporados en la sección de anexos del Decreto 2420 de 2015. Con esto, se modifica parcialmente la regulación vigente, adaptándola a las recomendaciones realizadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Además, se establece que las entidades que opten por aplicar anticipadamente estas nuevas disposiciones deberán revelar esta decisión en las notas a sus estados financieros y cumplir con todos los requerimientos de manera integral.
Por otra parte, el decreto aclara que las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados no serán consideradas como fechas de aplicación en Colombia, estableciendo que la aplicación obligatoria comenzará el 1° de enero de 2026.
Participación de actores clave en el proceso
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha jugado un papel central en la elaboración técnica de este proyecto, al analizar y recomendar las enmiendas internacionales que deben ser adoptadas en Colombia. Por su parte, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo son las entidades encargadas de expedir y reglamentar estas normas, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.
La supervisión y seguimiento de la aplicación de estas disposiciones recaerá en las autoridades competentes del sector financiero y contable, garantizando así la calidad e integridad de la información financiera reportada.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones de los interesados. Este mecanismo busca fomentar la participación ciudadana y el análisis crítico de las modificaciones propuestas, antes de su adopción definitiva.
Los interesados pueden consultar el texto completo del proyecto y presentar sus aportes dentro de los plazos establecidos, contribuyendo así a la construcción de una normativa más adecuada y ajustada a las necesidades del sector empresarial y financiero.
Conclusiones
Este proyecto de decreto representa un paso importante para mantener la convergencia de las normas contables colombianas con los estándares internacionales, asegurando que la información financiera sea cada vez más transparente, comparable y útil para la toma de decisiones. La actualización y armonización de los marcos técnicos para los grupos 1 y 2 fortalecerán la confianza en los reportes financieros y apoyarán la competitividad y desarrollo del sector empresarial en Colombia.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, continúan trabajando para que las normas contables respondan a las realidades económicas actuales y a las mejores prácticas internacionales, promoviendo así un ambiente de negocios más sólido y confiable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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