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Consejo de Estado niega nulidad a resolución sobre tasa de uso en terminales de transporte

Proviene de: Sentencias

3 de julio de 2025 13:58:35

Alcance de la resolución y estructura del tributo

La Resolución 2734 de 2018 adicionó tres incisos al artículo 2º de la Resolución 2222 de 2002, estableciendo que las empresas terminales de transporte deben llevar una contabilidad separada para los recursos destinados a programas de seguridad vial. Estos recursos deberán registrarse como ingresos para terceros, sin que puedan aplicarse comisiones o descuentos, salvo los costos financieros derivados de la transferencia a los organismos administradores del programa. Esta medida busca garantizar la trazabilidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a la seguridad en la operación del transporte terrestre automotor de pasajeros. La Sala concluyó que esta disposición no modifica la estructura de la tasa de uso establecida en el Decreto 1079 de 2015, sino que desarrolla aspectos técnicos y contables para asegurar el cumplimiento de la norma superior.

Ausencia de prerrogativas en favor de los terminales de transporte

El Consejo aclaró que la normativa vigente no concede prerrogativas a los terminales de transporte para que los recursos recaudados por concepto de pruebas de alcoholimetría ingresen a su patrimonio. La tasa de uso está compuesta por dos partes: una suma destinada a los programas de seguridad vial, que debe ser transferida íntegramente a la entidad administradora, y otra parte que sí corresponde al patrimonio del terminal. Por tanto, cualquier práctica que busque apropiarse indebidamente de los recursos destinados a seguridad vial contraviene la normativa y desnaturaliza la función asignada a los terminales.

Efectos sobre contratos previos y retroactividad

En cuanto a la alegación de retroactividad, la Sala precisó que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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