Modificaciones en la certificación de bienestar animal: Resolución ICA 00008452 de 2025
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3 de julio de 2025 18:0:15
Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 00008452 de 2025 fue expedida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 1° de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.169 el 2 de julio del mismo año. Esta resolución modifica parcialmente la Resolución ICA 00016409 de 2024, que establece los requisitos para la certificación en bienestar animal en la producción primaria pecuaria y regula las actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) relacionadas.
El ICA ejerce estas facultades en desarrollo de normas como el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 4765 de 2008 y el Decreto 1071 de 2015, en coherencia con el estatuto nacional de protección de los animales consagrado en la Ley 84 de 1989. Además, respalda su labor en las directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), que delegó en el ICA la elaboración de metodologías para evaluar el bienestar animal y la función de IVC para garantizar su cumplimiento.
Objetivo y destinatarios de la resolución
El principal propósito de esta resolución es corregir errores formales detectados en la Resolución ICA 00016409 de 2024, sin alterar el contenido ni el alcance material de las disposiciones previas. Con ello, se busca clarificar referencias normativas y asegurar la correcta aplicación de las reglas para la certificación y vigilancia del bienestar animal en predios de producción pecuaria.
El público al que se dirige esta regulación incluye a los productores agropecuarios que desean certificar el bienestar de las especies animales en sus predios, así como a los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control en esta materia. La relevancia de estos destinatarios radica en la garantía que se ofrece sobre las condiciones sanitarias y de bienestar que deben cumplirse para la producción responsable y sostenible.
Principales modificaciones y decisiones
Entre los cambios más significativos, la resolución ajusta el parágrafo 2° del artículo 5° para aclarar que si un productor opta por certificar una especie animal en bienestar, todas las demás especies presentes en el predio también deben ser evaluadas. Además, para la entrega del certificado de bienestar, ninguna especie podrá obtener una clasificación final de “medio” o “bajo” bienestar, debiendo cumplirse los criterios establecidos en los numerales 6.3 y 6.4 de la resolución.
Se modifica el numeral 6.4 del artículo 6°, que define la categoría “Bajo Bienestar” como aquella en la que el puntaje obtenido durante la auditoría es inferior al 50%. En estos casos, se infiere que la sanidad animal está gravemente afectada, lo que conlleva la cancelación inmediata de la certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma resolución.
Respecto al artículo 14, que trata el control oficial, se establece que los funcionarios y colaboradores del ICA que ejecuten funciones de inspección, vigilancia y control tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, con el respaldo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. Se faculta al ICA para realizar visitas en cualquier momento para verificar las condiciones de bienestar animal, aplicando la metodología y lista de chequeo específica para cada especie, y emitir la calificación correspondiente.
Además, se incorpora un parágrafo que permite al ICA comunicar medidas preventivas basadas en un enfoque de riesgo para preservar el estatus sanitario, imponer medidas sanitarias necesarias y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimientos.
Fundamentos legales y continuidad normativa
La resolución encuentra su fundamento en diversas normas de rango legal y reglamentario, entre ellas la Ley 84 de 1989 sobre protección animal, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (especialmente en materia de corrección de errores formales), y los decretos que reglamentan las funciones del ICA y las políticas agropecuarias.
Importante destacar que esta corrección no modifica el sentido material de la resolución original de 2024 ni revive plazos legales para impugnaciones, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo. Asimismo, mantiene vigentes todas las demás disposiciones de la Resolución ICA 00016409 de 2024, garantizando la continuidad del marco regulatorio en bienestar animal.
Impacto y relevancia para el sector agropecuario
Esta actualización normativa refuerza la protección de los animales en la producción primaria pecuaria, alineándose con principios internacionales y nacionales de bienestar animal. Al precisar criterios técnicos y procedimientos para la certificación, se promueve una producción agropecuaria más responsable, transparente y sostenible.
Para los productores, esta resolución implica una mayor exigencia en la evaluación integral de todas las especies en sus predios, lo que puede incentivar mejores prácticas de manejo y cuidado. Para la autoridad sanitaria, establece un marco claro para la actuación administrativa y el ejercicio efectivo de la inspección y control, con respaldo legal y operativo.
En suma, la Resolución 00008452 de 2025 representa un paso adelante en el fortalecimiento del sistema de bienestar animal en Colombia, contribuyendo a la protección de los animales y a la calidad de la producción agropecuaria nacional.
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Para acceder al texto completo de la resolución, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.169 de 2 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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