Ministerio de Agricultura fija precios de referencia para la Cuota de Fomento Panelero en el segundo semestre de 2025
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3 de julio de 2025 18:0:5
Contexto y emisión de la resolución
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas principalmente por la Ley 40 de 1990 y el Decreto 1071 de 2015, expidió la Resolución número 000177 el 26 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.169 el 2 de julio de 2025. Esta resolución tiene como finalidad fijar los precios base de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre de 2025.
Esta cuota es una contribución parafiscal establecida por la Ley 40 de 1990, cuyo producto se destina a un fondo especial que financia actividades orientadas al desarrollo integral del sector panelero, tales como investigación, extensión técnica, promoción comercial y conservación ambiental.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que adquieren, transforman o comercializan panela o miel de producción nacional, ya sea para el mercado interno o de exportación, o para su utilización como materia prima en productos industriales. Este grupo es fundamental para asegurar el cumplimiento de la cuota de fomento y para el fortalecimiento del sector panelero, que representa un importante componente de la agricultura campesina en Colombia.
El sector panelero, caracterizado por su producción en zonas rurales y por ser un pilar de la soberanía alimentaria, requiere de medidas que garanticen precios justos y apoyos que impulsen su desarrollo sostenible. La resolución responde a esta necesidad, reconociendo además los derechos y particularidades del campesinado consagrados en la Constitución Política, especialmente tras las modificaciones introducidas por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 2025.
Objetivo y contenido principal de la resolución
El propósito central de la resolución es establecer los precios mínimos que servirán de base para calcular la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre de 2025. Esta cuota se liquidará sobre un porcentaje del precio de venta de la panela y la miel, contribuyendo al Fondo de Fomento Panelero, que financia la investigación, promoción y producción dentro del sector.
En concreto, la resolución fija el precio base para la panela en cinco mil setenta pesos ($5.070) por kilogramo y para la miel en tres mil trescientos cincuenta pesos ($3.350) por kilogramo. Estos precios representan incrementos significativos respecto al primer semestre del año, reflejando la dinámica de los precios en el mercado y asegurando que la cuota se calcule sobre valores reales y actualizados.
Asimismo, la resolución establece que la liquidación de la cuota será del 0.5% del precio por kilogramo para la panela y para la miel producida en trapiches con capacidad de molienda inferior a diez toneladas por hora será del 1%. Se prohíbe liquidar la cuota sobre precios inferiores a los fijados.
Metodología y fundamentos legales
La fijación de los precios base se fundamenta en una metodología técnica que pondera los precios de dos mercados clave: el regional de origen, donde se produce la panela, y el mercado de destino, que incluye los mercados urbanos y de exportación. Para ello, se utilizaron datos oficiales del Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE y reportes de la Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela), con auditorías internas que garantizan la transparencia y veracidad de la información.
El cálculo incluye ajustes por costos de intermediación y transporte, asegurando que los precios reflejen la realidad económica de la cadena productiva. Esta metodología cumple con los requisitos constitucionales para la delegación administrativa en la fijación de precios para tributos parafiscales, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia.
Entre las bases legales que sustentan la resolución se encuentran: el parágrafo 3° del artículo 7° y el artículo 8° de la Ley 40 de 1990, el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015, así como los principios constitucionales relativos a la protección del campesinado y la soberanía alimentaria.
Impacto y vigencia
La resolución tiene un impacto directo en el sector panelero, pues al actualizar los precios de referencia para la cuota, se fortalecen las fuentes de financiamiento del fondo destinado a mejorar la competitividad, innovación y sostenibilidad de la producción panelera y de miel. Este mecanismo contribuye a la protección de los pequeños productores campesinos y a la promoción de sus derechos económicos y sociales.
Además, al establecer precios mínimos para la liquidación de la cuota, se busca evitar prácticas comerciales que puedan afectar negativamente al sector o reducir los recursos destinados al fondo. La medida también apoya la transparencia y el ordenamiento del mercado de la panela y la miel en Colombia.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación y mantiene su validez para el segundo semestre de 2025, marcando un precedente para futuras fijaciones semestrales que responderán a la dinámica del mercado y a las necesidades del sector.
Conclusión
La Resolución 000177 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural representa un paso importante para la regulación y fortalecimiento del sector panelero en Colombia. Al fijar precios de referencia claros y actualizados para la Cuota de Fomento Panelero, la medida garantiza recursos para el desarrollo integral del sector y reafirma el compromiso estatal con la protección del campesinado y la seguridad alimentaria.
Este tipo de normativas son esenciales para promover la sostenibilidad económica y social de actividades agrícolas tradicionales, contribuyendo a la conservación del territorio rural y al bienestar de las comunidades campesinas.
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Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.169, publicado el 2 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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