Creación y Regulación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Fuentes en la UBPD: Resolución 637 de 2025
Proviene de: Resoluciones
3 de julio de 2025 17:59:51
Entidad emisora, número y fecha de emisión
La Resolución 637 fue emitida por la Secretaría General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) el 2 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.169 el mismo día.
Tema principal y destinatarios
El principal objeto de esta resolución es la creación, conformación y reglamentación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Fuentes y Custodia de la Información dentro de la UBPD. Este grupo tiene como finalidad gestionar de manera técnica y eficiente las fuentes de información vinculadas a la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado. La resolución está dirigida principalmente a los servidores públicos que conforman la UBPD, especialmente a quienes integrarán el nuevo grupo y a las áreas técnicas relacionadas con la gestión de información.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo central de la resolución es establecer un equipo especializado que garantice la gobernanza técnica sobre el acceso, clasificación, resguardo y trazabilidad de las fuentes de información. Esto permitirá integrar sistemáticamente los datos en los procesos misionales de búsqueda, mejorando la calidad y seguridad de la información utilizada en la investigación humanitaria y extrajudicial. Así, se busca avanzar en el cumplimiento de los fines institucionales de la UBPD con mayor eficacia y eficiencia.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución crea formalmente el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Fuentes y Custodia de la Información dentro de la Dirección Técnica de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda de la UBPD. Este grupo estará integrado por once cargos, distribuidos en diferentes niveles técnicos y analíticos, desde expertos técnicos hasta técnicos de unidad especial.
Entre las funciones asignadas al grupo destacan:
- Identificar y recopilar fuentes documentales, humanas y técnicas, tanto públicas como privadas, que sean útiles para las investigaciones de desaparición.
- Organizar, validar y estructurar la información para facilitar la formulación de hipótesis y la toma de decisiones en la búsqueda.
- Custodiar y preservar documentos e información relevante, incluyendo archivos personales e institucionales, asegurando su protección física y digital.
- Digitalizar documentos físicos y garantizar que se almacenen bajo estándares técnicos que aseguren calidad, seguridad y accesibilidad.
- Procesar y analizar diversas fuentes de información, como testimonios y narrativas comunitarias, para extraer elementos útiles.
- Implementar protocolos para la recepción y control de aportes de personas naturales o jurídicas, garantizando el uso técnico y seguro de los datos.
- Elaborar guías y procedimientos técnicos que incorporen criterios de participación y enfoques territoriales, diferenciales, étnicos y de género.
- Apoyar la organización interna del equipo y la coordinación con otras áreas de la entidad.
Los integrantes del grupo deberán cumplir con las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la UBPD correspondiente a sus cargos.
Base legal y normatividad
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan:
- El artículo 115 de la Ley 489 de 1998, que regula la creación y organización de grupos internos de trabajo en entidades públicas.
- El artículo 209 de la Constitución Política, que establece los principios de la función administrativa.
- El Decreto 2489 de 2006, que establece parámetros sobre la conformación de grupos internos en entidades públicas.
- La Resolución 513 de 2024 y la Resolución 559 de 2025, que delegan funciones relativas a la creación y organización de grupos internos en la UBPD.
- El Decreto 1393 de 2018, que define la estructura interna y funciones de la UBPD.
- El Decreto Ley 589 de 2017, que regula el manejo de información en la entidad.
Asimismo, la resolución toma en cuenta las certificaciones presupuestales vigentes para garantizar la financiación del grupo.
Modificaciones a normativas previas y plazos
La Resolución 637 de 2025 no modifica ni revoca disposiciones anteriores, sino que crea un nuevo grupo interno para fortalecer la estructura organizacional y operativa de la UBPD. La resolución entra en vigencia desde su publicación, sin plazos específicos para la implementación, aunque establece funciones continuas para el equipo.
Impacto potencial y relevancia
La creación de este Grupo Interno de Trabajo representa un avance significativo en la gestión de la información relacionada con la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado. Al centralizar y profesionalizar la custodia y análisis de fuentes, la UBPD podrá mejorar la calidad de sus investigaciones y la protección de datos sensibles, aspectos cruciales para garantizar la efectividad y la confianza en sus procesos.
Además, la incorporación de enfoques diferenciales y la garantía de acceso controlado contribuyen a respetar los derechos de las víctimas y sus familiares. Esta medida fortalece la institucionalidad y responde a la necesidad de optimizar recursos y procedimientos en una materia tan sensible y compleja.
En conclusión, la Resolución 637 de 2025 es una herramienta clave para que la UBPD continúe avanzando en su mandato humanitario y legal, asegurando una gestión de la información más rigurosa, segura y eficiente.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.169 del 2 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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