Tribunal administrativo confirma negativa de tutela para cambio de IPS y orden de tratamiento integral
Tribunal administrativo confirma negativa de tutela para cambio de IPS y orden de tratamiento integral
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:39
El Tribunal Administrativo de Caldas, en Sala Cuarta de Decisión, resolvió la impugnación presentada contra la negativa de tutela interpuesta por una afiliada a la Nueva EPS en intervención. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal, dignidad humana y seguridad social, demandando que se le garantizara el tratamiento integral para sus diversas patologías y que se le permitiera continuar su atención en una IPS y con un médico reumatólogo específicos que no pertenecen a la red prestadora de la EPS.
Contexto y antecedentes del caso
La accionante fue diagnosticada con múltiples patologías, incluyendo síndrome de Sjögren, poliartralgia, fibromialgia, osteoartrosis primaria, hipertensión arterial, síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño, deficiencia de vitamina D3, trastorno depresivo y bloqueo completo de rama izquierda. Inicialmente, fue atendida en el Hospital Universitario de Caldas por un reumatólogo que realizó los estudios y diagnósticos correspondientes. Posteriormente, la EPS la remitió a otra IPS con un médico especialista diferente, quien le dio de alta en reumatología, lo que motivó la solicitud de tutela para cambiar de IPS y médico tratante.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Tribunal recordó que el derecho fundamental a la salud está garantizado por la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que establece la integralidad y la calidad en la prestación del servicio de salud. Sin embargo, también señaló que la libertad de escogencia de IPS por parte del usuario no es absoluta y debe limitarse a la red prestadora contratada por la EPS, salvo excepciones como urgencias, autorización expresa o incapacidad técnica de la EPS para cubrir las necesidades del afiliado.
Además, la EPS tiene la facultad de seleccionar las IPS con las que contrata, siempre que garantice la prestación integral y la calidad del servicio. El Tribunal destacó que el cambio de IPS no debe implicar una desmejora en la calidad ni en las condiciones de acceso al servicio.
En cuanto a la procedencia de la orden de tratamiento integral, se indicó que esta solo es viable cuando la EPS actúa con negligencia o dilación injustificada en la prestación del servicio y existen órdenes médicas claras y precisas que justifiquen tal medida.
Decisión sobre el caso concreto
Tras analizar la historia clínica y las pruebas aportadas, el Tribunal concluyó que la EPS ha garantizado la atención requerida por la accionante, autorizando la consulta con la IPS contratada para la especialidad de reumatología. No se evidenció que la atención prestada haya sido negligente ni que se haya vulnerado el derecho a la salud o a la vida digna. Tampoco se demostraron las excepciones que permitirían la escogencia de una IPS fuera de la red contratada ni se acreditó la necesidad de ordenar el tratamiento integral solicitado.
Por lo tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo constitucional, reafirmando que la tutela no es procedente para imponer un cambio de IPS o médico tratante sin que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales.
Conclusiones
El Tribunal Administrativo de Caldas confirmó que el derecho a la libre escogencia de IPS está condicionado a la red prestadora de la EPS y que la orden de tratamiento integral vía tutela requiere la demostración de negligencia o dilación injustificada por parte de la EPS. En este caso, no se acreditaron tales condiciones, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.
La decisión subraya la importancia de respetar el marco normativo y jurisprudencial vigente para garantizar un acceso integral y de calidad a los servicios de salud, sin detrimento de la organización y contratación que las EPS deben realizar para cumplir con sus funciones.
Esta providencia es definitiva y no admite recurso, y se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a la ley, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en materia de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.