Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad por supuesta mala praxis médica en cirugía ortopédica
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:36
Antecedentes del caso
El demandante solicitó que se declarara la responsabilidad de la entidad promotora de salud liquidada y de una clínica privada, por los perjuicios sufridos tras una fractura y procedimientos quirúrgicos en la extremidad inferior derecha. Se pidió el pago de perjuicios materiales y morales por supuestos daños derivados de una segunda intervención quirúrgica, que según el demandante fue consecuencia de una mala práctica en la primera cirugía.
La entidad promotora de salud y la clínica demandada negaron las pretensiones, argumentando que la obligación médica es de medio y no de resultado, que la atención fue prestada conforme a protocolos médicos y que las complicaciones obedecen a riesgos inherentes a los procedimientos, sin que existiera culpa o negligencia.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones por falta de prueba suficiente sobre el daño derivado de la cirugía, señalando que las dolencias tenían origen previo a la intervención cuestionada.
Fundamento jurídico y análisis
La sala reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado está regulada en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la obligación de responder por daños antijurídicos imputables a la acción u omisión de autoridades públicas. Se enfatizó que para configurar dicha responsabilidad es necesario probar el daño antijurídico, la imputación fáctica (quién causó el daño) y la imputación jurídica (fundamento legal para la reparación).
En materia médica, la jurisprudencia determina que la responsabilidad se sustenta en la falla probada del servicio, lo que implica demostrar que la atención médica no cumplió con los estándares de calidad vigentes y que existe nexo causal entre la falla y el daño sufrido. La carga probatoria recae en el demandante, aunque puede suplirse parcialmente con indicios.
En el caso concreto, se acreditó que la primera cirugía fue para tratar una fractura en la tibia derecha, mientras que la segunda intervención quirúrgica respondió a una fractura distinta en el fémur derecho, causada por una caída posterior. Se determinó que los tornillos sueltos que ocasionaron dolor y secuelas correspondían a una lesión previa, no a la cirugía inicial. Además, se constató que la atención médica fue diligente y acorde con los medios técnicos disponibles.
Conclusión y decisión
Dado que no se acreditó el nexo causal entre la cirugía inicial y los daños reclamados, ni la existencia de falla probada en la prestación del servicio médico, la sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del demandante.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para las anotaciones correspondientes.
Este fallo resalta la rigurosidad probatoria requerida para establecer la responsabilidad estatal en casos de presunta mala praxis médica y reafirma el criterio jurisprudencial sobre la falla probada del servicio como fundamento esencial para la reparación, fortaleciendo así la protección tanto de los pacientes como de los profesionales de la salud en el ejercicio de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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