Tribunal administrativo de Caldas confirma negativa en acción popular sobre mantenimiento vial en Manizales
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 17:59:30
Antecedentes y pretensiones de la acción popular
El demandante buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con un ambiente sano, la prevención de desastres previsibles y la realización de obras públicas eficientes, debido al estado de la vía que conecta la avenida Cumanday con la vía al Magdalena en la comuna Tesorito de Manizales. Se solicitó la construcción de la segunda calzada y la instalación de un separador vial, ya que la obra se encuentra inconclusa y presenta daños importantes, en especial en el tramo destinado a la segunda calzada.
Posiciones de las entidades demandadas
El municipio de Manizales reconoció que la vía es de su competencia, pero indicó que la intervención quedaría a cargo del Instituto de Valorización Local (INVAMA), que planea ejecutar el proyecto mediante contribuciones de valorización. Por su parte, el departamento de Caldas negó responsabilidad al argumentar que la vía no es de su competencia. El municipio de Villamaría también se desligó de responsabilidad, señalando que el tramo en cuestión pertenece a Manizales. INVAMA manifestó que está adelantando trámites para la ejecución del proyecto, aunque ha enfrentado oposición de los propietarios involucrados. El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) sostuvo que la vía no está bajo su jurisdicción y que se encuentra en condiciones adecuadas para el tránsito.
Análisis y decisión judicial
La sala recordó que la acción popular protege derechos colectivos cuando hay una amenaza o vulneración causada por acción u omisión de autoridades públicas. Se destacó que el derecho a un ambiente sano y la prevención de desastres son esenciales, así como la protección del espacio público y las vías municipales, cuya conservación corresponde a los municipios.
En el análisis del caso, se verificó que la vía está bajo competencia del municipio de Manizales, aunque algunos tramos corresponden al departamento y a la Nación. Se constató que la vía permite el tránsito vehicular, aunque hay sectores sin mantenimiento continuo y sin pavimentación en la segunda calzada proyectada.
Se concluyó que no se demostró la vulneración de derechos colectivos pues, a pesar de las deficiencias, la vía está transitable y no representa un riesgo grave para los usuarios. Además, se reconoció que existen esfuerzos en curso para mejorar la vía, aunque con retrasos. Por lo anterior, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la acción popular.
Conclusiones y costas
El tribunal confirmó que no hay responsabilidad por vulneración de derechos colectivos en el estado actual de la vía. No se impusieron costas en esta instancia, dado que no se evidenció mala fe o colusión por parte del accionante. Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión a la Defensoría del Pueblo para su conocimiento.
Esta sentencia reafirma el principio de que las acciones populares exigen prueba suficiente de la vulneración de derechos colectivos y que el simple deterioro o inconclusión de obras no basta para configurar dicha vulneración cuando la vía permanece en condiciones de tránsito y seguridad para los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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