Tribunal Administrativo confirma tutela para garantizar suministro integral de medicamentos en caso de EPS
Tribunal Administrativo confirma tutela para garantizar suministro integral de medicamentos en caso de EPS
Proviene de: Sentencias
3 de julio de 2025 19:38:12
Antecedentes y solicitud de tutela
La Sala Segunda de Decisión revisó un fallo de tutela interpuesto por una afiliada al régimen contributivo de una entidad promotora de salud (EPS), quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud y vida digna. La accionante requirió la entrega inmediata de varios medicamentos prescritos por su médico tratante, así como la garantía de un tratamiento integral que incluya exámenes, citas médicas, terapias, hospitalización y demás procedimientos necesarios para su patología.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales tuteló el derecho fundamental a la salud de la afiliada y ordenó a la EPS entregar los medicamentos prescritos en un plazo de 48 horas, bien sea a través de la IPS vinculada o cualquier otro prestador dentro de su red. Además, se estableció la obligación de garantizar el tratamiento integral para la enfermedad diagnosticada, evitando la fragmentación y asegurando la continuidad de la atención.
Impugnación y consideraciones jurídicas
La IPS vinculada presentó impugnación solicitando su desvinculación de la acción de tutela, argumentando que no es responsable de la autorización ni el direccionamiento de servicios, y que enfrentaba desabastecimiento en sus puntos de dispensación. Sin embargo, la Sala aclaró que la orden de tutela está dirigida a la EPS, responsable de coordinar con sus prestadores la entrega completa y oportuna de los medicamentos requeridos.
Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales
El Tribunal recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados, garantizando una protección inmediata. En materia de salud, se resaltó que este derecho implica no solo la ausencia de enfermedad, sino también la capacidad de mantener y recuperar la normalidad física y mental. La Ley Estatutaria de Salud establece el principio de integralidad, que obliga a suministrar servicios y tecnologías de salud de manera completa, sin fragmentar la responsabilidad.
La Corte Constitucional ha señalado que el tratamiento integral busca garantizar la continuidad en la atención y evitar la interposición de múltiples tutelas por cada servicio prescrito, así como que las EPS deben superar obstáculos injustificados que impidan el acceso a medicamentos y tratamientos, respetando los principios de oportunidad y eficiencia.
Conclusión y fallo
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordena a la EPS suministrar los medicamentos prescritos en tiempo y forma, coordinando con su red de prestadores para asegurar la entrega, y garantizar el tratamiento integral para la patología diagnosticada. Se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y se ordenó la notificación correspondiente, asegurando así la protección efectiva de los derechos fundamentales de la afiliada en materia de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.