Banco de la República publica Circular Reglamentaria Externa DSP-465 sobre interoperabilidad de sistemas de pago de bajo valor inmediatos – 26 de junio de 2025
Proviene de: Circulares
4 de julio de 2025 14:56:57
Contexto y objetivo de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465
El Banco de la República, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 31 de 1992 y la Ley 510 de 1999, publicó a través de su Junta Directiva el Boletín número 20, con fecha 26 de junio de 2025, que incluye la Circular Reglamentaria Externa DSP-465. Esta circular se enmarca en la regulación de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, un segmento crucial para el desarrollo de la economía digital y la inclusión financiera en Colombia.
El propósito central de la circular es establecer lineamientos claros para la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de pago inmediatos, lo que implica facilitar que las entidades participantes puedan compartir y utilizar los identificadores de pago denominados “llaves”. Estos identificadores permiten a los usuarios realizar y recibir transferencias de fondos de forma rápida y segura, usando datos alfanuméricos que asocian un medio de pago a un cliente.
Alcance y sujetos obligados
La circular está dirigida principalmente a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) que procesan órdenes de pago y transferencias inmediatas, así como a los organismos supervisores como la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Su ámbito de aplicación es externo, pues regula las relaciones y procedimientos entre entidades financieras y sistemas de pago, y afecta indirectamente a los clientes o usuarios finales, quienes se beneficiarán de un sistema más integrado y eficiente. Además, fija plazos y condiciones para la migración y registro de identificadores usados como llaves, con especial atención a su validación y comunicación a los clientes.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por el Banco de la República, autoridad competente en materia monetaria y de sistemas de pago, la Circular DSP-465 tiene carácter obligatorio para sus destinatarios. La fuerza vinculante de esta circular deriva de su naturaleza reglamentaria y de la base legal en las normas mencionadas (Ley 31 de 1992 y Ley 510 de 1999), que facultan a la Junta Directiva para expedir disposiciones que regulen los sistemas de pago en Colombia.
Por tanto, las entidades involucradas deben cumplir estrictamente con los procedimientos y plazos establecidos, bajo la supervisión de las autoridades financieras competentes. El incumplimiento puede implicar sanciones o medidas administrativas.
Contenido sustancial y novedades de la circular
La circular actualiza y reemplaza parcialmente disposiciones previas contenidas en la misma Circular DSP-465 del 15 de mayo de 2025, específicamente en lo relacionado con el Asunto 18 sobre Interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos.
Se incorporan detalladas instrucciones para el registro de identificadores como llaves alfanuméricas en los directorios centralizados y federados, que son bases de datos que permiten la operación integrada entre distintos sistemas de pago.
Entre los puntos clave destacan:
- Se aclara que los participantes pueden solicitar a los sistemas que cuentan con las bases de datos de los identificadores realizar los cargues, tanto en la fase 4 como en la fase 5 del proceso de implementación del directorio centralizado.
- El registro de identificadores debe cumplir condiciones específicas: estar asociados a un único medio de pago y haber sido utilizados en al menos una operación en los seis meses anteriores a la fase correspondiente.
- Las EASPBVI están obligadas a validar que los registros cumplan estas condiciones y a realizar los cargues de forma secuencial, siguiendo los tiempos y lineamientos operativos definidos por el Banco de la República.
- Se garantiza la aplicación de reglas sobre la gestión de llaves para evitar duplicidades o inconsistencias, asegurando la integridad y operatividad del sistema.
- Los participantes deben informar oportunamente a sus clientes sobre los identificadores registrados como llaves, permitiendo que los usuarios puedan gestionar posteriormente sus llaves conforme a los procedimientos establecidos.
Estas medidas buscan facilitar una transición ordenada hacia un sistema interoperable y consolidado, que permita a los usuarios realizar pagos inmediatos de bajo valor sin importar la entidad financiera o sistema que utilicen.
Importancia para el sector financiero y los usuarios
La Circular Reglamentaria Externa DSP-465 representa un avance significativo en la regulación de los sistemas de pago en Colombia. La interoperabilidad es un factor esencial para promover la competencia, la inclusión financiera y la eficiencia en las transacciones electrónicas.
Al establecer un marco claro y obligatorio para el registro y manejo de identificadores como llaves, la circular contribuye a que los sistemas de pago de bajo valor inmediatos funcionen de manera integrada, segura y confiable. Esto beneficia tanto a las entidades financieras, que pueden optimizar sus procesos, como a los usuarios finales, quienes dispondrán de mayor comodidad y rapidez al realizar sus pagos.
En conclusión, esta circular reafirma el compromiso del Banco de la República con la modernización del sistema de pagos en Colombia, consolidando un entorno regulatorio que facilita la innovación tecnológica y promueve la confianza en los medios electrónicos de pago.
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Para consultar la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 en su versión oficial, puede dirigirse a la página web del Banco de la República o comunicarse con la Secretaría de la Junta Directiva en Bogotá.
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Este análisis busca ofrecer una visión clara y precisa para especialistas legales, profesionales del sector financiero y ciudadanos interesados en el desarrollo del sistema de pagos en Colombia. La regulación de la interoperabilidad es una pieza clave para el futuro digital y económico del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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