Consejo de Estado anula adjudicación en licitación pública por presentación de documentos falsos
Consejo de Estado anula adjudicación en licitación pública por presentación de documentos falsos
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 14:58:19
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de junio de 2025, declaró la nulidad de la Resolución que adjudicó el contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos asignados a la Policía Metropolitana de Bucaramanga y el Departamento de Policía Santander. El caso surgió a raíz de una demanda presentada por un consorcio participante en la licitación pública, que cuestionó la adjudicación al consorcio ganador por la presentación de documentos con información falsa.
Contexto del proceso y alegaciones
El proceso de selección se adelantó mediante licitación pública en 2015, regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Policía Nacional evaluó las propuestas recibidas, destacando que la oferta del consorcio adjudicatario incluía certificaciones supuestamente expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para acreditar la experiencia del personal técnico. Sin embargo, estas certificaciones no fueron reconocidas por el SENA, lo que generó dudas sobre su autenticidad.
El consorcio demandante alegó que la entidad contratante debió rechazar la oferta adjudicada conforme a la causal de rechazo prevista en el pliego de condiciones, la cual impide continuar en el proceso a quienes presenten información que no corresponda a la realidad y que sirva para cumplir un requisito mínimo o recibir puntaje. Además, señaló que la entidad incumplió su deber de denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas.
Decisiones judiciales y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Santander negó inicialmente la demanda, argumentando que la entidad excluyó de la evaluación los documentos cuestionados y que el oferente cumplió con los requisitos habilitantes. No obstante, la Sala de apelaciones del Consejo de Estado revocó esta decisión, concluyendo que:
- La información falsa presentada en aspectos que otorgaban puntaje en la evaluación afecta el principio de selección objetiva, establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
- La causal de rechazo del numeral 4.4 del pliego de condiciones se configura con la simple presentación de documentos falsos usados para obtener ventaja, sin que importe si efectivamente se obtuvo puntaje por ello.
- La entidad contratante debió rechazar la propuesta del consorcio adjudicatario, en lugar de excluir únicamente los documentos no autenticados.
- La falta de rechazo implica una violación de las normas aplicables y una falsa motivación en el acto administrativo.
Sin embargo, el demandante no logró demostrar que su propia oferta fuera la más favorable para la Policía Nacional, lo que impidió acceder al restablecimiento del derecho o a una indemnización por utilidad dejada de percibir.
Implicaciones y remisiones
La Sala ordenó remitir copia de la sentencia a las autoridades penales y disciplinarias correspondientes para que continúen las investigaciones relacionadas con los hechos denunciados. Asimismo, no se condenó en costas a ninguna de las partes, dado que la demanda prosperó parcialmente.
Esta decisión subraya la importancia de la buena fe, la transparencia y la objetividad en los procesos de selección contractual en el sector público. También pone de manifiesto la responsabilidad de las entidades estatales en verificar la veracidad de la información aportada por los oferentes y en aplicar rigurosamente las causales de rechazo previstas para garantizar la legalidad y la confianza en la contratación estatal. La sentencia sienta un precedente relevante para futuros procesos licitatorios, reforzando el compromiso con la integridad y el cumplimiento normativo en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.