La Corte Suprema ratifica la responsabilidad de las AFP en el deber de información pensional
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 14:58:15
Antecedentes del caso
El proceso inició con la solicitud de nulidad del traslado de un régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), argumentando que la afiliada no recibió la información completa, veraz y comprensible sobre las implicaciones de dicho traslado. Se alegó que la falta de asesoría adecuada generó daños y perjuicios materiales, incluyendo lucro cesante consolidado y futuro. Se reclamó la restitución de aportes, rendimientos y demás beneficios al régimen inicial, así como el pago de indemnizaciones.
Decisiones en primera y segunda instancia
El juez de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó el retorno de los recursos al RPM, además de condenar a la AFP a indemnizar los perjuicios. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral revocó esta decisión, absolviendo a las entidades demandadas. Se consideró que, aunque se acreditó la falta de información inicial, la afiliada perdió la calidad de afiliada al acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS durante el proceso, con pleno conocimiento de las diferencias pensionales. Por ende, no procedía declarar la ineficacia del traslado ni la indemnización.
Análisis y criterios de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó dos aspectos centrales:
1. Responsabilidad legal de las AFP: Se reafirmó que las AFP son responsables por los perjuicios ocasionados por culpa leve, entendida como negligencia, imprudencia o impericia, en el cumplimiento de sus obligaciones. El deber de información es fundamental y permanente durante la relación jurídica con el afiliado, dada la complejidad del sistema pensional y la posición de superioridad técnica de las AFP.
2. Elementos para la responsabilidad: Para que proceda la reparación por parte de las AFP, deben concurrir: (i) una conducta culposa; (ii) un daño reparable; y (iii) un nexo de causalidad entre ambos. La falta de información afecta el derecho del afiliado a tomar decisiones informadas sobre su régimen pensional, generando un daño resarcible cuando repercute en su patrimonio.
Respecto al caso concreto, la Corte confirmó que la afiliada recibió información adecuada y oportuna antes de acceder a la pensión de vejez en el RAIS, incluyendo comparativos de mesadas pensionales entre los regímenes. Esta información permitió una decisión consciente y voluntaria, lo que quebró el nexo causal necesario para imputar a la AFP la indemnización por perjuicios económicos derivados del traslado inicial.
Conclusión
La Corte Suprema negó la casación y confirmó la sentencia que absolvió a las entidades administradoras de pensiones. Reafirmó que, aunque la falta de información al momento del traslado puede configurar una conducta culposa, el reconocimiento posterior de la pensión con información suficiente puede eximir de responsabilidad a la AFP. Además, destacó la importancia del deber constante de información por parte de las AFP para garantizar la protección y toma de decisiones informadas de los afiliados en el sistema pensional.
La decisión establece un precedente importante sobre la responsabilidad de las AFP, el alcance del deber de información y los límites para reclamar indemnización por perjuicios en casos de traslados entre regímenes pensionales, fortaleciendo así la protección de los derechos de los afiliados y promoviendo una mayor transparencia en el manejo de los fondos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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