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Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por caducidad en reclamación de prestaciones periódicas

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:29:19

Antecedentes y contexto del caso

El caso se originó con una demanda presentada en mayo de 2018, en la que se solicitaba la nulidad y restablecimiento del derecho frente a resoluciones administrativas que negaban el pago de una prima mensual equivalente al 30 % del salario básico legal, además de la reliquidación de prestaciones salariales y sociales. Inicialmente, el tribunal administrativo rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad, dado que la acción no se presentó dentro del término de cuatro meses establecido por la ley.

Argumentos y recurso de apelación

El demandante, quien se encontraba vinculado como magistrado de tribunal superior en la rama judicial, interpuso recurso de apelación. El argumento central fue que la reclamación correspondía a prestaciones periódicas, cuyo término para reclamar no se limita a los cuatro meses generales, debido a la naturaleza continua de los pagos y a la existencia del vínculo laboral vigente al momento de la presentación de la demanda.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

La sala recordó que el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un término de cuatro meses para demandar actos administrativos, salvo excepciones para prestaciones periódicas. En este sentido, el Consejo de Estado sostuvo que las prestaciones salariales y sociales que se reconocen periódicamente y que se reclaman en el marco de un vínculo laboral vigente no están sujetas a caducidad en el mismo sentido que otros actos administrativos. Se señaló que la jurisprudencia ha interpretado que las prestaciones periódicas incluyen no solo pagos pensionales, sino también aquellas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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