Consejo de Estado confirma improcedencia de deducción por bienes de capital en caso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:42
Contexto y antecedentes del caso
Una empresa dedicada a la producción de papel impugnó ante el Consejo de Estado los actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que desconocieron deducciones por más de $6.947 millones en el impuesto sobre la renta para el año gravable 2017. Estos actos también impusieron sanciones por inexactitud y adicionaron valores en impuestos y sobretasas. La compañía solicitó la nulidad de dichos actos y el restablecimiento del derecho, argumentando que las adquisiciones e importaciones realizadas correspondían a bienes de capital que cumplían con los requisitos para la deducción del IVA, según el artículo 115-2 del Estatuto Tributario.
La DIAN negó la procedencia de las deducciones, señalando que los bienes y servicios adquiridos correspondían a insumos, mantenimiento, reparaciones y servicios diversos que no califican como bienes de capital. También argumentó que la empresa no presentó las declaraciones de importación requeridas para amparar la deducción y que existía un incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para aplicar el beneficio fiscal.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, negó las pretensiones de la empresa y confirmó la improcedencia de las deducciones. El tribunal destacó que la documentación aportada no acreditaba que los bienes adquiridos cumplían con las características establecidas para los bienes de capital: tangibles, depreciables, no enajenables en el giro ordinario del negocio y utilizados para la producción de bienes o servicios sin incorporarse en el producto final. Asimismo, indicó que la empresa intentó deducir gastos como alquileres, mano de obra y servicios logísticos, que no son deducibles bajo esta figura.
La empresa interpuso recurso de apelación, argumentando que la valoración probatoria fue insuficiente y que no se le permitió practicar pruebas adicionales para demostrar la naturaleza de los bienes adquiridos. También sostuvo que existía diferencia de criterios sobre la interpretación del artículo 115-2 del Estatuto Tributario y que no debía imponerse sanción por inexactitud ni condena en costas.
Consideraciones y fallo del Consejo de Estado
La Sala revisora confirmó la decisión de fondo del Tribunal, señalando que la empresa no cumplió con la carga probatoria de demostrar que los bienes adquiridos cumplían con los requisitos legales para la deducción del IVA. Se destacó que la normativa exige que los bienes sean tangibles, depreciables, no destinados a la venta en el giro ordinario y que se usen para la producción sin incorporarse al producto final, condiciones no acreditadas en el proceso.
Sobre la sanción por inexactitud, el Consejo de Estado concluyó que no existió diferencia de criterios válida para eximir a la empresa, pues la controversia se centró en la interpretación de hechos económicos y en la insuficiencia de las pruebas presentadas.
Finalmente, la Sala revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, considerando que no estaba probada la causación de dichos gastos procesales, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
Impacto y vigencia
Esta decisión establece un precedente relevante sobre la aplicación del artículo 115-2 del Estatuto Tributario, vigente para el año gravable 2017, en cuanto a la deducción del IVA pagado por la adquisición o importación de bienes de capital. El fallo reafirma la necesidad de acreditar con documentos claros y detallados la naturaleza y características de los bienes para acceder a este beneficio fiscal y la importancia de cumplir con la carga probatoria en los procesos administrativos y judiciales.
La resolución fue proferida el 26 de junio de 2025 y afecta a contribuyentes que pretendan deducir IVA bajo condiciones similares, así como a la administración tributaria en la fiscalización y control de dichas deducciones. Con esta decisión, se busca garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria y evitar deducciones improcedentes que puedan afectar la recaudación fiscal y la equidad tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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