Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma caducidad en acción de repetición contra agente de la Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:29:3

Antecedentes del caso

El caso se originó tras un accidente ocurrido en diciembre de 2010, cuando un subintendente de la Policía Nacional, conduciendo un vehículo oficial, atropelló a dos personas en el municipio de Jardín, Antioquia. Las víctimas ejercieron la acción de reparación directa, resultando en una condena contra la Policía Nacional para el pago de una indemnización. Posteriormente, la entidad interpuso acción de repetición contra el agente involucrado. La sentencia que declaró la responsabilidad de la Policía Nacional quedó ejecutoriada en abril de 2018, y el pago se realizó en julio de 2022. La acción de repetición fue presentada en noviembre de 2023, fuera del término legal establecido.

Decisión judicial y consideraciones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la declaración de caducidad de la acción de repetición, ratificando la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Se estableció que el término para ejercer dicha acción comenzó a contar desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria y el pago de la indemnización, y que la demanda fue presentada extemporáneamente. Respecto a los argumentos presentados en el recurso de apelación, la Sala rechazó la aplicación del término de cinco años previsto en la Ley 2195 de 2022, ya que esta norma no es aplicable a condenas ejecutoriadas antes de su entrada en vigor. Asimismo, se desestimó la justificación basada en demoras administrativas internas para el pago, declarando que el ejercicio oportuno de la acción de repetición es un deber de la entidad demandante.

Consecuencias y costas

Además de confirmar la caducidad, la Sala condenó en costas a...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias