Consejo de Estado confirma rechazo de recurso de apelación por extemporáneo en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:28
Antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Atlántico emitió una sentencia en primera instancia el 25 de febrero de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en un proceso relacionado con controversias contractuales. La notificación de dicha sentencia se realizó a través de un mensaje electrónico enviado el 25 de noviembre de 2024.
Posteriormente, la parte demandante presentó un recurso de apelación el 12 de diciembre de 2024, es decir, un día después de vencido el plazo de diez días hábiles para su interposición, que finalizaba el 11 de diciembre de 2024. El Tribunal rechazó el recurso por extemporáneo mediante auto del 6 de febrero de 2025, decisión que fue ratificada en un auto posterior del 18 de febrero del mismo año.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las sentencias se notifican mediante mensaje electrónico, y que el artículo 247 indica que el recurso de apelación debe interponerse dentro de los diez días siguientes a dicha notificación.
Además, citó un auto de unificación jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que determinó que para efectos del cómputo del término de apelación se deben contar dos días hábiles adicionales tras el envío del mensaje electrónico, según el artículo 205 del CPACA. Esto implica que la notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje, y el término para apelar comienza a correr al día siguiente.
En este caso, aunque la notificación se envió fuera del horario laboral a las 7:33 p.m., el Consejo de Estado concluyó que el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que regula la presentación de documentos fuera del horario laboral no es aplicable para efectos de notificación de sentencias. Por tanto, no procede conceder un día adicional para interponer el recurso.
Conclusión y resolución
Con base en lo anterior, se concluyó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea y, en consecuencia, se declaró bien denegado el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia. La providencia ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los términos procesales y la correcta interpretación de las normas sobre notificación electrónica, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos. De esta forma, el Consejo de Estado establece un precedente claro para futuros casos, enfatizando la necesidad de que las partes procesales estén atentas a los plazos establecidos y actúen dentro de los términos legales para evitar la pérdida de derechos procesales.
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