Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en caso de hospital público de Córdoba
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:31
El conflicto y las entidades involucradas
El conflicto se originó por la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado por una trabajadora en el Hospital San Rafael de Chinú (Córdoba) entre marzo y septiembre de 1991. La ESE Hospital San Rafael de Chinú, el departamento de Córdoba y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron tener competencia para resolver dicha solicitud, generando un conflicto negativo de competencias administrativas que fue remitido al Consejo de Estado.
Antecedentes normativos y competencia
La Sala basó su análisis en un amplio recuento normativo del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector y los mecanismos para garantizar el pago del pasivo prestacional del sector salud. Se enfatizó que el bono pensional es un documento crediticio que representa el tiempo de servicios de una persona y que debe ser emitido por el empleador responsable del pago.
Se reiteró que, según la legislación vigente, las instituciones hospitalarias públicas no son responsables financieras concurrentes del pasivo prestacional causado hasta 1993, sino que esta obligación recae en la Nación y las entidades territoriales, bajo contratos de concurrencia administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional en cuestión, dada la relación histórica de la trabajadora con la Caja Departamental de Previsión Social y el antiguo Servicio Seccional de Salud del departamento, entidades que asumían la responsabilidad sobre el pasivo prestacional antes y después de la liquidación de la Caja.
La Sala exhortó a la ESE Hospital San Rafael de Chinú a suministrar al departamento de Córdoba la información indispensable para realizar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. Asimismo, instó al departamento de Córdoba a adelantar con prioridad las gestiones necesarias para dar pronta respuesta a la solicitud, considerando la especial protección constitucional que merece la persona beneficiaria por su condición de adulta mayor.
Implicaciones prácticas
Esta decisión clarifica la responsabilidad administrativa y financiera en casos similares de pasivo prestacional en el sector salud, evitando confusiones sobre la competencia entre entidades hospitalarias y territoriales. Además, garantiza que los derechos pensionales de los trabajadores públicos del sector salud, especialmente aquellos vinculados antes de 1993, sean atendidos conforme a la normatividad vigente y las reglas de concurrencia establecidas.
El fallo también subraya la importancia de la colaboración entre entidades para el suministro de información y la suscripción de contratos de concurrencia que permitan la correcta financiación y pago de los pasivos pensionales del sector salud. De esta manera, se busca proteger los derechos laborales y garantizar la estabilidad financiera tanto de las instituciones como de los beneficiarios del sistema de salud pública en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.