Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra inspector de policía
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:43
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, resolvió un conflicto negativo de competencias surgido en el trámite disciplinario en contra de un inspector de policía del municipio de Soledad (Atlántico). El proceso se relaciona con presuntas irregularidades en la primera instancia de un proceso policivo por perturbación a la posesión, iniciado por una sociedad constructora contra particulares.
El conflicto surgió porque la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico negaron sucesivamente su competencia para continuar con la actuación disciplinaria. La Comisión Seccional argumentó que los inspectores de policía no son funcionarios de la Rama Judicial y, en consecuencia, no está dentro de su competencia sancionarlos. Por su parte, la Procuraduría manifestó que, dado que los inspectores ejercen funciones jurisdiccionales en el proceso policivo, la competencia debía ser de la Comisión Seccional.
Análisis legal y jurisprudencial
En su análisis, la Sala recordó que, según la Ley 1801 de 2016 y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, los procesos policivos por perturbación a la posesión tienen naturaleza jurisdiccional, y que los inspectores de policía ejercen funciones jurisdiccionales excepcionales, transitorias y ocasionales en dichos procesos.
Asimismo, se revisó el marco normativo sobre la función disciplinaria frente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional. La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y, más recientemente, por la Ley 2430 de 2024, atribuye a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales la competencia para investigar disciplinariamente a estos funcionarios, incluyendo a los inspectores de policía en su función jurisdiccional.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado concluyó que, dado que los hechos que originan la investigación disciplinaria ocurrieron después de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, y que el inspector de policía ejerció funciones jurisdiccionales en el proceso policivo, la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a dicha Comisión para que continúe con el proceso disciplinario. Se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se advirtió que contra esta resolución no procede recurso alguno. Los términos legales se reanudarán desde el día siguiente a la comunicación de la decisión.
Esta resolución garantiza la claridad sobre la autoridad competente para el ejercicio de la función disciplinaria en casos donde se ejercen funciones jurisdiccionales de forma ocasional, evitando vacíos procesales y asegurando el debido proceso en la administración de justicia disciplinaria. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos de control y se promueve el respeto a las normas en el ejercicio de funciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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