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Consejo de Estado confirma negativa de tutela por acoso laboral sin prueba suficiente

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:22:12

Antecedentes y pretensiones

Una funcionaria pública en la Procuraduría General de la Nación interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, alegando vulneraciones al debido proceso, igualdad, dignidad, trabajo y a los principios de favorabilidad y primacía de la realidad. La accionante reclamó la aplicación efectiva del enfoque de género en su proceso judicial, en el que demandó la reparación por enfermedad profesional derivada de presunto acoso laboral sufrido en su lugar de trabajo. La demanda inicial buscaba que se declarara la responsabilidad de la entidad y se ordenara el pago de perjuicios materiales y morales.

Valoración probatoria y contexto laboral

La autoridad judicial de primera instancia había declarado responsable a la Procuraduría, pero la Subsección “C” del Consejo de Estado revocó esta decisión y negó las pretensiones, argumentando que el contexto laboral reflejaba una sobrecarga generalizada para todos los funcionarios debido a metas misionales elevadas, sin evidencia suficiente de trato discriminatorio o acoso laboral específico contra la demandante. Se valoraron testimonios de dos grupos de testigos con versiones disímiles sobre la existencia de actos de acoso, además de informes y dictámenes médicos que no establecieron el acoso como causa directa de la enfermedad profesional diagnosticada.

Aplicación del enfoque de género y obligaciones judiciales

La accionante alegó que no se aplicó correctamente el enfoque de género, señalando omisiones en la valoración probatoria y la falta de decreto de pruebas de oficio para esclarecer la relación entre la enfermedad y el acoso laboral. Sin embargo, la Sala recordó que la valoración judicial incluyó un análisis razonable del contexto,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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