Consejo de Estado declara falta de legitimación en acción de tutela presentada por Veeduría Vía Los Curos - Málaga
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:42:52
Antecedentes del caso
La Veeduría Vía Los Curos – Málaga, reconocida por la Personería Municipal de Guaca, Santander, presentó acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental de petición. La solicitud se fundamentó en presuntos incumplimientos de sentencias proferidas en 2017 y 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sección Primera, respecto a la gestión del proyecto vial Los Curos – Málaga. Además, se reclamó la falta de respuesta a solicitudes de audiencia de control de verificación e intervención presentadas en 2025, así como la presunta mora judicial en la resolución del grado de consulta ante el Consejo de Estado.
Reclamaciones y pretensiones
Los integrantes de la veeduría solicitaron la tutela contra la consumación de mora judicial y administrativa, la resolución de fondo de las peticiones presentadas, la inaplicación de decisiones judiciales que negaban la modulación del fallo y la realización de mesas técnicas, la resolución de recursos impugnatorios, y la resolución del grado de consulta para aumentar sanciones. También advirtieron sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Respuesta de las autoridades y terceros
Diversas entidades como la Alcaldía de Piedecuesta, el Tribunal Administrativo de Santander, el Instituto Nacional de Vías (Invías), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Procuraduría Judicial, entre otras, manifestaron su posición. La mayoría indicó que la acción de tutela resultaba improcedente y que las actuaciones judiciales se han realizado conforme al ordenamiento jurídico, destacando que la veeduría no era parte formal en el proceso ordinario ni contaba con legitimación para presentar la tutela.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección inmediata de derechos fundamentales. Para su procedencia, es necesario que el accionante tenga legitimación en la causa por activa, es decir, que sea titular de los derechos vulnerados o actúe en su nombre conforme a la ley. En este caso, los integrantes de la veeduría no participaron formalmente en el proceso ordinario ni como coadyuvantes, por lo que carecen de legitimación para controvertir las decisiones judiciales relacionadas.
Asimismo, se aclaró que las solicitudes presentadas en el marco de un proceso judicial deben tramitarse conforme a los procedimientos establecidos, y no a través de la acción de tutela. La falta de respuesta a peticiones dentro del proceso judicial no implica vulneración del derecho de petición, sino que corresponde a las autoridades judiciales atenderlas conforme a la ley.
En consecuencia, la Sala Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo y declaró la falta de legitimación en la causa por activa de los integrantes de la veeduría para reclamar el incumplimiento de sentencias, inconformidades con decisiones judiciales y la presunta mora judicial.
Impacto y conclusiones
Este pronunciamiento reafirma los límites de la acción de tutela en procesos judiciales, estableciendo que solo los sujetos procesales formales están legitimados para impugnar decisiones dentro del proceso. Además, destaca la separación entre el derecho de petición y los procedimientos judiciales, indicando que las peticiones relacionadas con procesos deben tramitarse conforme a los conductos legales previstos.
De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia, evitando que mecanismos constitucionales sean utilizados para reabrir discusiones procesales que deben resolverse en las instancias correspondientes.
Finalmente, el fallo fue notificado a todas las partes e intervinientes y, en caso de no ser impugnado, será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando así la vía judicial en este asunto y estableciendo un precedente sobre la legitimación activa en acciones de tutela relacionadas con procesos administrativos y judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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