Consejo de Estado analiza tutela por presunta vulneración del derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:24:1
Antecedentes del caso
Una acción de tutela fue presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. La solicitante radicó un derecho de petición el 19 de marzo de 2025, dirigido a obtener información sobre el secuestro y remate de un bien inmueble relacionado con un proceso de jurisdicción coactiva. La petición incluía solicitudes específicas sobre la actuación administrativa relacionada con el embargo y remate del inmueble.
La accionante afirmó que no recibió respuesta a esta solicitud, por lo que acudió a la tutela para proteger su derecho a obtener una respuesta clara, completa y oportuna.
Trámite y respuestas de las entidades
El Consejo Superior de la Judicatura recibió la petición y, el 28 de marzo de 2025, la remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la División de Cobro Coactivo para su trámite y gestión, notificando esta remisión a la solicitante.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Cobro Coactivo informó que, aunque la petición fue radicada el 19 de marzo, ésta fue direccionada al abogado encargado el 29 de abril de 2025, debido a la alta carga de trabajo de este funcionario, responsable de aproximadamente 900 procesos.
Finalmente, la respuesta de fondo se emitió mediante resolución del 29 de mayo de 2025, explicando que los procesos de cobro coactivo están protegidos por reserva legal, y que la solicitante no tenía legitimidad para acceder a información específica, al no ser parte procesal en el proceso en cuestión.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado señaló que el derecho fundamental de petición implica el derecho a presentar solicitudes respetuosas y a obtener respuestas claras, precisas y oportunas, dentro de los términos legales establecidos. En este caso, se identificó que el Consejo Superior de la Judicatura incumplió el plazo legal para remitir la solicitud, pues lo hizo de forma tardía, pero antes de la interposición de la tutela.
Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Cobro Coactivo respondió de fondo la petición, aunque de manera extemporánea. La respuesta fue clara y explicó que la información requerida estaba protegida por reserva legal, lo cual impedía su entrega a terceros no legitimados.
Decisión final
La Sala negó la solicitud de amparo frente al Consejo Superior de la Judicatura, debido a que remitió la petición a la autoridad competente y notificó dicha actuación, aunque fuera tardíamente. En cuanto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Cobro Coactivo, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la respuesta de fondo fue finalmente entregada.
Este fallo reafirma la importancia del respeto al derecho fundamental de petición y la obligación de las autoridades de responder conforme a los plazos y requisitos legales, pero también reconoce las limitaciones derivadas de la reserva legal en procesos de jurisdicción coactiva. Así, se establece un precedente sobre la necesidad de garantizar respuestas oportunas, sin desconocer las restricciones legales que protegen ciertos procesos judiciales y administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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