Consejo de Estado ampara tutela de Invías y ordena nueva decisión sobre responsabilidad en accidente vial
Consejo de Estado ampara tutela de Invías y ordena nueva decisión sobre responsabilidad en accidente vial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:58
El Consejo de Estado, en decisión del 17 de junio de 2025, analizó la acción de tutela interpuesta por el Instituto Nacional de Vías (Invías) frente a la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 5 de diciembre de 2024. Esta sentencia había declarado solidariamente responsables al Invías, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Concesionaria Vial de Colombia (CONVICOL), por las lesiones sufridas por un ciudadano víctima de un accidente en una vía nacional en reparación.
Antecedentes y hechos relevantes
El accidente ocurrió en mayo de 2015 en un tramo vial en jurisdicción del municipio de Piedecuesta, Santander, mientras se realizaban labores de reparcheo. Según el proceso, la falta de señalización adecuada y deficiencias en el manejo del tránsito en la zona contribuyeron al siniestro, que causó lesiones graves a un ciclista. Inicialmente, un juzgado negó la responsabilidad, atribuyéndolo a la conducta imprudente del afectado, pero el tribunal de segunda instancia revocó esta decisión y declaró la responsabilidad solidaria de las entidades mencionadas.
Defecto fáctico y valoración probatoria
El Invías alegó que la sentencia del tribunal incurrió en un defecto fáctico al valorar irrazonablemente el Contrato de Concesión no. 517 de 2013 y el acta de entrega de infraestructura firmada el 31 de diciembre de 2013. Estos documentos demostraban que para la fecha del accidente, el Invías no tenía competencia funcional ni jurídica sobre el tramo vial, ya que la infraestructura había sido formal y materialmente entregada a la ANI y a la concesionaria para su administración y mantenimiento.
La Sala recordó que el defecto fáctico implica errores en la valoración o ignorancia de pruebas fundamentales que afectan la decisión judicial. En este caso, concluyó que la sentencia cuestionada ignoró el contenido expreso y vinculante del acta de entrega y atribuyó al Invías un deber de supervisión inexistente, lo cual fue una inferencia arbitraria y contraevidente.
Decisión y efectos
Por estas razones, la Sala de lo Contencioso Administrativo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Invías. Se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y se ordenó que en un plazo de diez días se profiera una nueva decisión que tenga en cuenta la verdadera competencia del Invías sobre el tramo vial en cuestión.
Asimismo, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte y del municipio de Piedecuesta, al no evidenciarse responsabilidad directa en los hechos. La responsabilidad recaerá en la ANI y en la concesionaria encargada del mantenimiento, conforme a los contratos y entregas formalizadas.
Esta decisión reafirma la importancia de una valoración probatoria objetiva y ajustada a la realidad jurídica y contractual en procesos de responsabilidad administrativa, especialmente en materia de infraestructura vial concesionada. También subraya la necesidad de claridad en la transferencia de competencias para evitar atribuciones indebidas de responsabilidad.
El fallo fue firmado electrónicamente por la Sala y notificado a las partes interesadas, quedando abierto un término para su impugnación y eventual revisión por la Corte Constitucional. Con esta determinación, se busca garantizar una correcta administración de justicia y proteger los derechos de las entidades públicas involucradas, asegurando que la responsabilidad se asigne conforme a la ley y los hechos probados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.