Consejo de Estado ampara derecho de petición por falta de respuesta de la Presidencia y FOMAG
Consejo de Estado ampara derecho de petición por falta de respuesta de la Presidencia y FOMAG
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:3
El 19 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), relacionada con la vulneración del derecho fundamental de petición.
Antecedentes y solicitudes
La acción de tutela fue presentada en mayo de 2025 por una representante a la Cámara, quien solicitó respuesta clara, precisa y de fondo a una petición radicada el 9 de abril de 2025, destinada al Presidente de la República. La solicitud estaba basada en pronunciamientos públicos del mandatario en la red social X y versaba sobre la implementación del modelo de salud para el magisterio, incluyendo aspectos como la creación de consejos departamentales del FOMAG, seguimiento a equipos de salud, centros de referencia, atención con medicamentos y manejo de recursos.
Respuesta y remisiones por competencia
La Presidencia de la República remitió la petición al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG, argumentando falta de competencia para responder de fondo. El Ministerio, a su vez, trasladó varios puntos a la Fiduciaria La Previsora S.A., administradora y vocera del FOMAG. Sin embargo, ninguna de estas entidades proporcionó una respuesta completa y congruente dentro de los términos legales, y tampoco se notificó oportunamente a la solicitante sobre las remisiones realizadas.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado recordó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, exige respuesta oportuna, clara, precisa y de fondo, sin evasivas ni remisiones injustificadas. La Sala determinó que, si bien la implementación técnica y administrativa del modelo de salud para el magisterio corresponde al Consejo Directivo del FOMAG y a la Fiduciaria, la Presidencia debía informar sobre sus propias acciones, decisiones o seguimientos en relación con las preguntas específicas de la petición.
Se concluyó que la Presidencia vulneró el derecho fundamental de petición al no responder de fondo sobre las preguntas que solicitaban información sobre su gestión directa. Asimismo, el FOMAG incumplió su deber al no proporcionar respuesta clara y congruente respecto a información técnica que le compete. En cuanto al Ministerio de Educación Nacional, se evidenció la vulneración por no notificar a la solicitante la remisión de la petición a la Fiduciaria.
Decisiones del Consejo de Estado
Por lo anterior, el Consejo de Estado:
- Amparó el derecho fundamental de petición frente a la Presidencia de la República, ordenando emitir respuesta de fondo, clara y completa a las preguntas relacionadas con su gestión, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- Negó el amparo respecto a las solicitudes que requerían opinión institucional sobre denuncias, ya que no constituyen objeto del derecho de petición.
- Amparó el derecho frente al Ministerio de Educación Nacional, ordenando comunicar inmediatamente a la solicitante la remisión de su petición a la Fiduciaria La Previsora S.A.
- Amparó el derecho frente al FOMAG, ordenando emitir respuesta clara y congruente sobre la información técnica solicitada, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas.
Finalmente, se dispuso la notificación y publicación de la sentencia para garantizar el acceso a la justicia y la transparencia en el trámite del derecho fundamental de petición.
Este fallo reafirma la obligación de las entidades públicas de responder de manera completa y oportuna a las solicitudes ciudadanas, respetando los principios constitucionales que protegen el derecho de petición, y sienta un precedente importante para la exigibilidad de este derecho en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.