Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “TX140” por riesgo de confusión con marcas previas
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:36
Antecedentes del caso
La sociedad solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que negaron el registro como marca del signo “TX140” para distinguir productos de las clases 17 y 19 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. El rechazo se basó en la similitud con las marcas nominativas “TX TUBERÍA” y “TX ESTRUCTURAL” previamente registradas para productos de la clase 6, cuyo titular es un tercero con interés directo en el proceso.
Argumentos de las partes
La parte demandante sostuvo que no existía riesgo de confusión debido a que los productos señalados están en clases distintas y dirigidos a consumidores especializados del sector de la construcción, quienes podrían diferenciar claramente las marcas. Además, argumentó que el signo “TX140” se debe analizar en conjunto y que el elemento numérico “140” aporta distintividad suficiente para evitar confusión.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de sus resoluciones, señalando que el signo solicitado reproduce la parte esencial “TX” de las marcas previas, y que las expresiones “TUBERÍA” y “ESTRUCTURAL” son genéricas o descriptivas, por lo que no contribuyen a diferenciar adecuadamente los signos. Además, afirmó que los productos, aunque en clases diferentes, se utilizan en la construcción y comparten canales de comercialización, lo que genera un riesgo de asociación para el consumidor.
El tercero interesado no se pronunció en el proceso.
Análisis jurídico y decisión
La Sala realizó un análisis riguroso basándose en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Entre los aspectos destacados se identificó que:
- Las expresiones “TUBERÍA” y “ESTRUCTURAL” deben ser excluidas del cotejo marcario por ser genéricas y descriptivas en el contexto de la clase 6.
- El signo “TX140” y las marcas previamente registradas coinciden en la denominación “TX”, que posee la fuerza distintiva principal.
- Existe similitud ortográfica y fonética significativa entre los signos, pues la inclusión del número “140” no aporta suficiente diferenciación.
- Aunque los productos pertenecen a clases distintas, hay conexidad competitiva por complementariedad y razonabilidad, ya que ambos grupos se utilizan en construcción y comparten canales de comercialización.
- El consumidor promedio, incluso especializado, podría confundirse o asociar erróneamente el origen empresarial de los productos.
En consecuencia, la Sala concluyó que se configura la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) y el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000, por lo que confirmó la negativa del registro de la marca “TX140”.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la importancia de proteger las marcas previamente registradas frente a signos similares que puedan generar riesgo de confusión o asociación en el mercado. Asimismo, establece que la inclusión de elementos adicionales, como números, no siempre es suficiente para evitar conflictos marcarios cuando la base denominativa coincide en la parte esencial.
La decisión también subraya que la clasificación internacional de productos no determina automáticamente la similitud o disimilitud, debiendo evaluarse otros factores como la conexión competitiva y los canales de comercialización.
Finalmente, no se impusieron costas en el proceso y se ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Esta resolución es un referente clave en materia de propiedad industrial y registro de marcas, orientando a las autoridades y actores del sector sobre los criterios para evaluar la registrabilidad de signos distintivos en Colombia y la Comunidad Andina.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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