Consejo de Estado mantiene negativa a suspensión provisional de resolución ambiental sobre reserva forestal
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:43:28
Antecedentes y solicitud de medida cautelar
El caso se originó a partir de una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad contra la Resolución 0620 de 17 de abril de 2018, que dispuso la sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La demanda buscaba la nulidad del acto administrativo y solicitaba la suspensión provisional de sus efectos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue el ente demandado. Además, un grupo de ciudadanos reconocidos como coadyuvantes en el proceso solicitó la suspensión provisional de la resolución.
Decisión inicial y fundamentos
En providencia del 3 de febrero de 2023, el Despacho encargado denegó la medida cautelar de suspensión al considerar que, según la Ley 99 de 1993, la participación ciudadana se limita a procedimientos relacionados con la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias ambientales. En este caso, el trámite que culminó con la sustracción de áreas de la reserva forestal no corresponde a ninguno de estos procedimientos, por lo que no se reconoció la intervención de terceros.
Recursos y argumentos de los recurrentes
Contra esta decisión, se interpusieron recursos de reposición y súplica. Los recurrentes argumentaron que la autoridad judicial no valoró adecuadamente los argumentos presentados por los coadyuvantes, quienes consideraban que se había generado confianza suficiente sobre la validez de su intervención. Además, sostuvieron que la participación ciudadana debería extenderse a trámites de sustracción de áreas de reserva forestal, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 y la Resolución 1526 de 2012.
Asimismo, indicaron que existía jurisprudencia que respaldaría la intervención de terceros en estos procedimientos.
Respuesta del Consejo de Estado
El Despacho reiteró que los argumentos nuevos presentados por los coadyuvantes fueron radicados fuera del término legal para formular nuevos cargos, por lo que no podían ser considerados.
Respecto a la participación ciudadana, la Sala confirmó que la ley establece que esta se limita a procedimientos administrativos para permisos, licencias o autorizaciones, excluyendo el trámite de sustracción de áreas de reserva forestal. La interpretación fue calificada como acorde con el marco normativo vigente y no fue modificada por la invocación de sentencias de tutela que tienen efectos inter partes y no constituyen precedentes judiciales.
Por lo anterior, se decidió no revocar la providencia que negó la suspensión provisional solicitada.
Próximos pasos
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente al despacho que sigue en turno para tramitar el recurso ordinario de súplica interpuesto contra la providencia del 3 de febrero de 2023.
Esta resolución reafirma la interpretación restrictiva de la participación ciudadana en procedimientos ambientales y precisa los límites para la admisión de terceros en trámites distintos a permisos y licencias, estableciendo así un precedente importante para futuros procesos relacionados con la gestión ambiental y la protección de reservas forestales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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