Consejo de Estado deniega medida cautelar contra circular de la Superintendencia de Industria y Comercio
Consejo de Estado deniega medida cautelar contra circular de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:11
Contexto y solicitud de la medida cautelar
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El solicitante pidió suspender provisionalmente el numeral 2.1.1 de la Circular Externa 002 de 2016, que impone a las cámaras de comercio la obligación de publicar mensualmente la noticia mercantil y remitir copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Se argumentó que la circular vulneraba varios artículos de la Constitución Política, incluyendo los principios de legalidad, debido proceso y reserva de ley, pues la Superintendencia habría asumido funciones legislativas y sancionadoras sin respaldo legal, excediendo sus competencias establecidas en leyes como la Ley 1437 de 2011, el Código de Comercio y la Ley 489 de 1998.
Argumentos de las entidades involucradas
La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de la circular, señalando que su facultad para emitir circulares está dentro del marco legal y tiene por objeto impartir instrucciones obligatorias para el desarrollo de funciones públicas. Afirmó que la circular cumple con principios constitucionales y facilita la coordinación entre entidades, asegurando la entrega de información actualizada para la DIAN.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades destacó que, conforme a la Ley 2069 de 2020, tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio y que la disposición controvertida se basa en el principio constitucional de coordinación entre autoridades para cumplir los fines del Estado.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo buscan proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, verificando requisitos como la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio por la demora (periculum in mora).
En este caso, se constató que el título VIII de la Circular Única había sido derogado mediante resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que implica que la norma cuestionada había perdido vigencia y obligatoriedad. Por tanto, la solicitud de suspensión provisional perdió objeto, pues no procede suspender actos administrativos que ya no están vigentes ni producen efectos jurídicos.
En consecuencia, la Sala Primera denegó la medida cautelar solicitada, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y la continuidad en el flujo de información entre las cámaras de comercio y la DIAN para el cumplimiento de sus funciones públicas. Esta decisión contribuye a mantener el orden administrativo y garantiza que las entidades cumplan con sus responsabilidades dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.