Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:30:38

Contexto y fundamento de la demanda

La demanda fue presentada por ciudadanos que cuestionan la legalidad del decreto presidencial que convoca una consulta popular para el 7 de agosto de 2025. Se argumenta que el decreto fue expedido sin contar con el concepto favorable del Senado de la República, requisito exigido por el artículo 104 de la Constitución Política. Previamente, el Senado negó dicho concepto en votación plenaria, y se interpuso una demanda contra esta decisión, actualmente en trámite ante la misma Sala del Consejo de Estado. Los demandantes alegan que el decreto viola normas constitucionales y legales, pues no se configuró silencio administrativo que habilite al Ejecutivo para emitir la convocatoria. Además, señalan una usurpación de funciones, ya que el presidente habría inaplicado la decisión del Senado mediante una excepción de inconstitucionalidad, facultad que no le corresponde según los argumentos expuestos.

Competencia del Consejo de Estado y solicitud de remisión a la Corte Constitucional

El presidente de la República solicitó que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional, alegando que los vicios en el procedimiento de convocatoria de una consulta popular corresponden a esa corporación, conforme al artículo 241.3 de la Constitución. Sin embargo, la Sala Quinta del Consejo de Estado ratificó su competencia para conocer la demanda, al tratarse de un acto administrativo general de contenido electoral. La Sala explicó que, si bien la Corte Constitucional tiene competencia para el control de constitucionalidad posterior a la consulta, en esta etapa el control de legalidad del decreto corresponde al Consejo de Estado. Por tanto, se negó la solicitud...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias