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Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 0:42:44

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, avocó el conocimiento de la demanda presentada contra el Decreto 639 de 2025, mediante el cual el presidente de la República convocó a una consulta popular nacional con 12 preguntas relacionadas con la reforma laboral. La demanda cuestiona la constitucionalidad del decreto por presunta violación del artículo 104 de la Constitución Política, que exige el concepto previo favorable del Senado para convocar consultas populares de este tipo. La parte actora argumenta que el decreto fue expedido pese a que el Senado votó negativamente la solicitud de convocatoria, lo que implicaría una extralimitación de funciones y un desconocimiento del principio de separación de poderes. Además, se solicitó la suspensión provisional del acto demandado.

Competencia y procedimiento

En cuanto a la competencia, el Consejo de Estado confirmó que es competente para conocer del asunto mediante el medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto, debido a que el decreto no tiene carácter de reglamento constitucional autónomo, sino que desarrolla facultades legales estatutarias, por lo que no es susceptible del control de nulidad por inconstitucionalidad. Sobre la solicitud de remisión del proceso a la Corte Constitucional, el Consejo de Estado indicó que, conforme al artículo 241 de la Constitución, la competencia de la Corte se limita a controlar vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de consultas populares, y que el control sobre la legalidad del decreto administrativo corresponde a esta corporación. Asimismo, rechazó...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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