Consejo de Estado adecúa demanda contra decreto que convoca consulta popular
Consejo de Estado adecúa demanda contra decreto que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:58:35
Antecedentes de la demanda
Un ciudadano interpuso una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, mediante el cual se convoca una consulta popular nacional. La demanda sostiene que el decreto vulnera normas constitucionales y legales, en particular por haberse expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, que había negado dicha autorización. Además, se argumenta que el decreto desconoce el principio de separación de poderes al desoír el control legislativo y que el presidente se atribuye competencias del poder judicial al inaplicar la decisión del Senado.
Se solicita la nulidad absoluta e inmediata del decreto, la suspensión provisional de su ejecución y que la Registraduría Nacional del Estado Civil se abstenga de continuar con la organización de la consulta.
Competencia y trámite procesal
El Consejo de Estado constató que es competente para conocer la admisibilidad de la demanda, conforme a los artículos 125.35, 149.16 y 1847 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
No obstante, determinó que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA no es procedente para juzgar el decreto en cuestión. Esto se debe a que el decreto no es un reglamento autónomo derivado directamente de la Constitución, sino que desarrolla facultades conferidas por normas legales estatutarias, como las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que regulan el procedimiento para consultas populares nacionales.
Por lo tanto, el control judicial adecuado será el de nulidad ordinaria, previsto en el artículo 137 del CPACA.
Requisitos formales y subsanación
En cuanto a los requisitos formales de la demanda, se observó que no se indicó la dirección para notificaciones personales del demandado, tal como exige el artículo 162 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Por ello, el Consejo inadmitió la demanda para que sea subsanada en un término de diez días, advirtiendo que la falta de corrección podría acarrear el rechazo definitivo del proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado adecuó la demanda contra el Decreto 0639 de 2025 al trámite de nulidad ordinaria, rechazando su trámite por la vía de nulidad por inconstitucionalidad. Esta decisión refleja la importancia de respetar los procedimientos y controles legales en la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana. Además, se reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos formales para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
El proceso continuará una vez que el demandante subsane los defectos formales señalados, permitiendo así que el Consejo de Estado analice el fondo del asunto bajo el procedimiento correspondiente. Esta resolución establece un precedente importante sobre la adecuada vía para controvertir actos administrativos que regulan mecanismos de participación popular en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.