Consejo de Estado confirma improcedencia de acción especial de revisión interpuesta por la UGPP
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:30:55
Antecedentes del caso
La UGPP interpuso una acción especial de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo que confirmó la negativa de nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso relacionado con la reliquidación de una pensión gracia. Esta acción tiene por objeto revisar decisiones judiciales que reconocen pensiones o sumas periódicas a cargo del tesoro público cuando haya violaciones al debido proceso o cuantías indebidas. Sin embargo, la Sala consideró que la acción no procedía, pues la sentencia impugnada negó las pretensiones de la UGPP y no ordenó reconocimiento alguno a favor del pensionado.
Decisión judicial y fundamentos
El despacho encargado confirmó la improcedencia de la acción especial de revisión, señalando que esta acción extraordinaria no puede utilizarse para reabrir debates sobre el derecho a una prestación ni para impugnar decisiones que no hayan reconocido obligaciones económicas a cargo del erario. Se enfatizó que la acción especial de revisión está dirigida exclusivamente a sentencias que conceden sumas periódicas en contravención de la ley o con violación del debido proceso.
Competencia y procedimiento
La Sala Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado declaró su competencia para conocer el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que rechazó la acción especial de revisión. Además, se confirmó la oportunidad y forma correcta de interposición del recurso según la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones finales
La Sala resaltó que la acción especial de revisión, prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, es un mecanismo diseñado para proteger el patrimonio público frente a reconocimientos indebidos de pensiones y no un recurso ordinario para cuestionar actos administrativos o...
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