Consejo de Estado niega terminación de proceso ejecutivo por novación de obligación
Consejo de Estado niega terminación de proceso ejecutivo por novación de obligación
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:16:48
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera - subsección A, resolvió una solicitud de terminación del proceso ejecutivo interpuesto por la parte demandada contra la Universidad Popular del Cesar. La demanda original buscaba el pago de una suma establecida en sentencia previa que declaró responsabilidad por expedir un acto administrativo con desviación de poder.
Antecedentes del caso
La Universidad Popular del Cesar presentó demanda ejecutiva para ordenar el pago de una suma cercana a los 228 millones de pesos, en cumplimiento de una sentencia que responsabilizó al demandado por daños causados mediante una resolución administrativa. Se libró mandamiento de pago y el demandado presentó documentos que evidencian un acuerdo de pago aprobado por el comité de conciliación de la universidad. Sin embargo, la parte demandante aclaró que la aprobación del acuerdo no implicaba la intención de dar por terminado el proceso.
Solicitud de terminación y análisis jurídico
La parte demandada solicitó la terminación del proceso bajo la figura de novación de la obligación, alegando que el acuerdo de pago tácitamente sustituye la obligación original y que el proceso carece de objeto. La universidad no respondió a esta solicitud.
El Consejo de Estado examinó los requisitos legales para que opere la novación, establecidos en el Código Civil, que incluyen: (i) cambio esencial de la obligación anterior; (ii) validez de ambas obligaciones, la antigua y la nueva; y (iii) intención clara de novar.
En este caso, el tribunal concluyó que el acuerdo de pago solo modifica un aspecto accesorio de la obligación original, concretamente la forma de pago, sin alterar su causa ni materia. Además, la intención de novar no fue manifestada por la parte demandante. Por lo tanto, no se configura la novación ni la extinción de la obligación original.
Decisión final
En consecuencia, la solicitud de terminación del proceso ejecutivo fue negada. El proceso continuará su trámite conforme a derecho, dado que persiste la obligación reconocida en la sentencia inicial y no se ha extinguido por novación.
Esta decisión reafirma que para terminar un proceso ejecutivo por novación es indispensable cumplir estrictamente con los requisitos legales, y que un acuerdo de pago no implica necesariamente la extinción de la obligación original.
La providencia fue notificada y se incorporó al expediente digital para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así el cumplimiento de la obligación establecida en la sentencia inicial y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.