Consejo de Estado confirma propiedad privada en isla de Tierra Bomba y niega reclamaciones de baldíos
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:17:0
Contexto y alcance de la decisión
El Consejo de Estado resolvió en única instancia las demandas acumuladas presentadas contra las Resoluciones números 4192 y 7133 de 2015, expedidas por el Incoder (actual ANT). Estas resoluciones definieron la situación jurídica de diversos predios ubicados en la isla de Tierra Bomba, jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. Los demandantes alegaban que dichos predios no eran baldíos, sino de propiedad privada, y solicitaban la nulidad parcial de las mencionadas resoluciones.
Fundamentos jurídicos y análisis de las demandas
El proceso se centró en determinar si los predios objeto de las resoluciones eran bienes baldíos pertenecientes a la Nación o propiedad privada. Según la Ley 160 de 1994, para acreditar propiedad privada sobre bienes rurales es necesario presentar títulos originarios del Estado o títulos inscritos con tradición de dominio conforme a los términos legales para la prescripción extraordinaria.
La Sala concluyó que los demandantes no acreditaron el derecho de dominio sobre los predios reclamados, dado que:
- En uno de los casos, el Incoder determinó que un predio específico constituía propiedad privada, pero calificó como “falsa tradición” ciertos actos jurídicos relacionados con escrituras públicas que no demostraron transferencia válida del dominio pleno, sino derechos parciales o de cuota. Esta calificación no implicó extralimitación de funciones ni afectó la naturaleza jurídica del predio.
- En otro expediente, los demandantes sustentaron su reclamación en la posesión heredada y la suma de posesiones, figura jurídica que permite acumular tiempos de posesión para efectos de prescripción. Sin embargo, la Sala reiteró que la posesión no es suficiente para desvirtuar la presunción de baldío ni para acreditar propiedad privada, conforme a la prohibición constitucional y legal sobre la adquisición de bienes baldíos por prescripción.
- En el tercer caso, la sociedad demandante aportó certificados de libertad y tradición que evidenciaron múltiples anotaciones de “falsa tradición”, transferencias de mejoras y posesiones sin respaldo de título legítimo. Por lo tanto, no acreditó la existencia de una cadena registral válida que respaldara su derecho de dominio.
Implicaciones para los actores y el procedimiento
La Agencia Nacional de Tierras defendió las resoluciones, argumentando que el procedimiento de clarificación se adelantó conforme a la ley, con garantías del debido proceso y basándose en pruebas técnicas y documentales. Indicó que las irregularidades detectadas en los títulos aportados por los demandantes justificaban la calificación de falsa tradición y la negación de la propiedad privada sobre esos predios.
La Sala confirmó que la función del Incoder/ANT en este procedimiento es determinar la naturaleza jurídica de los predios (baldíos o privados), sin sustituir la competencia judicial para declarar la titularidad del dominio mediante procesos civiles.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas por no haberse acreditado el derecho de dominio sobre los terrenos reclamados. Se confirmó la legalidad de las resoluciones que declararon la propiedad privada de algunos predios y la condición de baldíos de otros, conforme al marco normativo vigente.
Finalmente, se condenó en costas a las partes demandantes. Esta sentencia confirma la importancia de contar con títulos legítimos y registrados para acreditar propiedad privada en procesos agrarios y reafirma la imposibilidad de adquirir bienes baldíos por prescripción o simple posesión.
Esta decisión aporta claridad sobre el alcance del procedimiento de clarificación de la propiedad y fortalece la seguridad jurídica en materia agraria en la isla de Tierra Bomba, garantizando la protección de los derechos legítimos de los propietarios y el ordenamiento territorial en esta zona estratégica del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.