Admitida demanda contra decreto que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:30:7
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, admitió la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convoca una consulta popular nacional. La demanda alega que el decreto vulnera los artículos 104 y 146 de la Constitución Política, así como disposiciones de la Ley 134 de 1994 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Origen del conflicto
El origen del conflicto radica en que, el 1.º de mayo de 2025, el Presidente de la República solicitó al Senado un concepto sobre la convocatoria a la consulta popular de carácter nacional. Sin embargo, el Senado emitió un concepto desfavorable el 14 de mayo de 2025. A pesar de ello, el decreto fue expedido, lo que motivó la demanda que busca la nulidad del acto administrativo.
Competencia y control judicial
La Sección Quinta del Consejo de Estado se declaró competente para conocer el proceso, en única instancia, conforme al artículo 149.15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Se destacó que los actos relacionados con mecanismos de participación ciudadana, como consultas populares, son actos de contenido electoral sujetos a control judicial.
Naturaleza del decreto impugnado
El decreto impugnado es considerado un acto de contenido electoral, ya que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, y fue expedido pese a la negativa del Senado, requisito contemplado en la Constitución y desarrollado por la legislación estatutaria. El Consejo resaltó que este acto es aislado y extraño al procedimiento reglado necesario para la convocatoria de la consulta popular.
Medio de control y admisión de la demanda
Respecto al medio de control, se aclaró que el decreto no es susceptible de nulidad por inconstitucionalidad, sino de nulidad ordinaria, por lo que se adecuó la demanda en ese sentido. Además, se verificó que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en el CPACA, por lo que se ordenó su admisión.
Notificaciones y próximos pasos
Finalmente, se dispuso notificar personalmente al Presidente de la República, al agente del Ministerio Público y a la parte demandante, así como informar a la comunidad y a los ministros del gobierno nacional sobre el proceso. También se solicitó al Presidente que allegue los antecedentes administrativos del decreto para la contestación de la demanda.
Este pronunciamiento marca el inicio del trámite judicial para evaluar la legalidad del decreto que convoca la consulta popular nacional, garantizando el respeto a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. El proceso continuará con el análisis detallado de los argumentos presentados por las partes, buscando asegurar que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen dentro del marco legal y constitucional vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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