Consejo de Estado inadmite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Consejo de Estado inadmite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:30:5
Contexto y contenido de la demanda
La demanda buscaba la anulación del Decreto 0639 de 2025, alegando que este violaba varios artículos de la Constitución Política y normas legales relacionadas, entre ellas la Ley 134 de 1994, la Ley 5ª de 1992 y la Ley 1757 de 2015. La principal crítica se fundamentaba en que el decreto fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito que la Constitución y la ley estatutaria exigen para la convocatoria de una consulta popular nacional.
El Senado, en efecto, había emitido un concepto desfavorable sobre la solicitud presidencial para convocar la consulta, votación tras la cual se expidió el decreto cuestionado.
Competencia y naturaleza del acto impugnado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer la acción en única instancia, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los acuerdos internos de la corporación. Se precisó que el decreto es un acto administrativo de contenido electoral, ya que establece un mecanismo de participación ciudadana, la consulta popular nacional.
Se recordó que, aunque tales actos se dictan en ejercicio de funciones administrativas, su contenido es electoral, y la jurisdicción administrativa tiene competencia para controlarlos, especialmente cuando se trata de actos definitivos que concluyen procedimientos electorales o establecen lineamientos generales para estos.
Requisitos formales y razones para la inadmisión
La demanda fue inadmitida porque no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA. En particular, el demandante no sustentó adecuadamente el concepto de violación respecto a todas las normas señaladas, y no remitió copia de la demanda a los demandados, incumpliendo una carga procesal fundamental.
El Consejo ordenó que, para que la demanda sea admitida, se subsanen estos defectos en un plazo de diez días, integrando la demanda en un solo texto corregido y aportando las sustentaciones legales correspondientes.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con los procedimientos y requisitos legales para la impugnación de actos administrativos de contenido electoral. Además, se reconoce que el control judicial de estos actos debe respetar el marco constitucional y legal que regula los mecanismos de participación ciudadana.
La inadmisión temporal de la demanda no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que podrá ser conocido una vez se corrijan los defectos señalados y se cumpla con el debido trámite procesal. Así, se mantiene abierto el camino para que el proceso continúe conforme a derecho, garantizando la protección de los derechos constitucionales y el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.