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Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer demanda sobre nombramiento en provisionalidad

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:29:48

El Consejo de Estado, a través de su sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, analizó la demanda presentada contra el acto de nombramiento en provisionalidad de un juez segundo penal del circuito especializado de Cúcuta (Norte de Santander). La acción fue instaurada bajo el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), buscando la nulidad del acto y la repetición del proceso electoral. Sin embargo, la demandante, quien se desempeña como secretaria del circuito nominada en propiedad en el centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de Cúcuta, alegó un mejor derecho basado en el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que regula los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera judicial. El despacho recordó que la competencia para conocer este tipo de demandas debe ajustarse a la naturaleza del acto acusado y al medio de control procedente. En este caso, el acto impugnado no corresponde a una función electoral discrecional, sino a una controversia laboral relacionada con el derecho de carrera judicial. Por ello, el medio de control adecuado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, y no el de nulidad electoral. En cuanto a la competencia territorial, se indicó que corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cúcuta, lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios relacionados con el nombramiento. Por lo tanto, la sección quinta del Consejo de Estado declaró su falta de competencia para...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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