Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:40:31
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió admitir la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el presidente de la República convocó a una consulta popular nacional con 12 preguntas relacionadas con reforma laboral. La demanda fue presentada por una ciudadana que argumentó que el decreto es inconstitucional por desconocer el mandato del artículo 104 de la Constitución Política, que exige el concepto previo favorable del Senado para convocar consultas populares.
Control judicial y competencia
El tribunal precisó que, aunque el decreto invoca normas constitucionales, su contenido desarrolla una facultad legal establecida en leyes estatutarias (Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015). Por lo tanto, el decreto no constituye un reglamento autónomo de naturaleza constitucional, sino un acto administrativo general de contenido electoral que debe ser revisado bajo el medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, el Consejo de Estado negó la solicitud del presidente de la República para remitir el proceso a la Corte Constitucional, señalando que el control judicial de constitucionalidad de las consultas populares de orden nacional corresponde a esta última, pero solo para revisar vicios de procedimiento en la convocatoria y realización, y de forma posterior a la manifestación de voluntad popular. En este momento, la competencia para estudiar la legalidad del decreto recae en el Consejo de Estado.
Decisiones adicionales y procedimiento
Finalmente, la Sala rechazó la petición de remitir el caso a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia, por no cumplir con los requisitos legales en cuanto a la relevancia jurídica, económica o social, ni presentar argumentos claros para dicha unificación.
El tribunal ordenó notificar al presidente de la República y a los ministros del despacho, además de solicitar los antecedentes administrativos completos del acto demandado. También se informó a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
Implicaciones y próximos pasos
Este caso representa un precedente importante en la delimitación de competencias entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto al control judicial de actos relacionados con mecanismos de participación ciudadana. La decisión establece que los decretos que convocan consultas populares deben ser analizados bajo el control de legalidad y no directamente por inconstitucionalidad, siempre que desarrollen normas legales estatutarias.
El proceso continuará con el trámite de nulidad simple, y se espera que en próximas etapas se determine la validez jurídica del decreto presidencial y su adecuación a los procedimientos establecidos para consultas populares nacionales. De esta manera, se garantizará el respeto a los principios constitucionales y la correcta aplicación de las normas que regulan la participación ciudadana en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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