Consejo de Estado ordena cesar efectos de contrato que afectó moralidad administrativa y patrimonio público en Cartagena
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:19
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, resolvió un caso que involucra la celebración de un contrato de compraventa entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y una corporación privada, a través del cual se transfirió un inmueble conocido como “Polígono Relleno Club Cartagena”. Se demostró que dicho contrato vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, protegidos en los literales b) y e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Contexto y antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano que solicitó la protección de los derechos colectivos mencionados, argumentando que el inmueble fue vendido por un valor inferior al avalúo catastral y que parte del pago se pactó mediante la prestación de bienes y servicios por parte de la corporación privada a la administración distrital, lo que implicó la elusión de procedimientos de selección como la licitación pública.
Durante el proceso, se evidenció que las áreas objeto de la compraventa comprenden zonas de playa marítima y bajamar, consideradas bienes de uso público imprescriptibles, inalienables e inembargables. La Dirección General Marítima (DIMAR) confirmó la ocupación ilegal de estas áreas por parte de la corporación privada y sancionó esta situación.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Bolívar inicialmente ordenó la nulidad absoluta del contrato. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado modificó esta decisión, recordando que, según jurisprudencia unificada, el juez de la acción popular no tiene competencia para anular contratos estatales, aunque sí puede adoptar medidas para cesar la amenaza o vulneración de derechos colectivos.
El Consejo destacó que la celebración del contrato incumplió normas legales, entre ellas la omisión del procedimiento de licitación pública, y que el pacto de pago en bienes y servicios constituyó un acto contrario a la moralidad administrativa, al encubrir un contrato estatal de suministro que debía sujetarse a reglas estrictas de contratación pública.
Además, se confirmó que el inmueble en cuestión es un bien de uso público, por lo que su enajenación afecta el patrimonio público de la comunidad cartagenera. Se estableció que el contrato afectó derechos colectivos fundamentales, pues se destinaron bienes públicos a fines particulares sin cumplir con las formalidades legales y principios constitucionales.
Órdenes para proteger los derechos colectivos
La Sala ordenó la cesación de los efectos del contrato de compraventa y dispuso:
- Que el alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena profiera los actos administrativos necesarios en un plazo máximo de dos meses para dar cumplimiento a la sentencia.
- Que se realicen las gestiones para cancelar las anotaciones registrales relacionadas con el contrato en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Que el Distrito de Cartagena y la DIMAR realicen, en un plazo máximo de seis meses, los trámites necesarios para recuperar el inmueble, considerado bien de uso público de titularidad nacional.
- Que se efectúen las restituciones mutuas derivadas del pago realizado, exceptuando las relacionadas con el suministro de bienes y servicios consideradas lesivas a la moralidad administrativa.
Finalmente, se ordenó la conformación de un comité integrado por representantes del Ministerio Público, del actor popular, del Distrito de Cartagena, de la corporación privada y de la DIMAR para verificar el cumplimiento de la sentencia. También se remitieron copias a las autoridades de control para que evalúen la posible apertura de investigaciones fiscales, disciplinarias o penales.
Relevancia y alcance
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales en la enajenación de bienes públicos y resguarda la moralidad administrativa como derecho colectivo susceptible de protección judicial. Asimismo, clarifica los límites del juez en materia de acción popular, privilegiando medidas para proteger derechos colectivos sin invadir la competencia del juez natural para anular contratos.
La sentencia, que rige desde su ejecutoria, sienta un precedente en la protección del patrimonio público y en la lucha contra actos administrativos que puedan favorecer intereses particulares en detrimento del interés general, fortaleciendo así la transparencia y la legalidad en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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