Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de Transcaribe SA por daños en inmueble afectados por obra pública en Cartagena
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:50
El fallo analiza el recurso de apelación presentado por Transcaribe SA contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que la declaró responsable por los perjuicios causados en un inmueble debido a la ejecución de las obras en los tramos 5A y 5B del Sistema Integrado de Transporte Masivo en Cartagena.
Contexto y daños reconocidos
El inmueble involucrado, propiedad de una sociedad comercial y de una persona natural, sufrió afectaciones derivadas de la ampliación de la Avenida Pedro de Heredia. Entre ellas, se constató la destrucción del acceso mediante escaleras y rampa, la obstrucción temporal del inmueble con escombros y la imposibilidad de explotación económica del local comercial que allí funcionaba.
Los dictámenes periciales corroboraron que la estructura general del inmueble no fue afectada de manera significativa, aunque existía una oxidación atribuida a humedad y no a la obra pública. La Sala descartó la indemnización por daño emergente relacionada con reparaciones estructurales. Sin embargo, sí confirmó la existencia de lucro cesante por la interrupción temporal en la explotación económica, dado que el acceso fue demolido y el contrato de arrendamiento fue terminado por el arrendatario debido a las obras.
Responsabilidad y alcance de los perjuicios
Se estableció la responsabilidad patrimonial extracontractual de Transcaribe SA bajo el título de daño especial, debido a que la obra, aunque legítima y en beneficio de la comunidad, generó una carga anormal, grave y particular para los propietarios del inmueble, vulnerando el principio de igualdad frente a las cargas públicas.
La Sala precisó que la indemnización por lucro cesante debía limitarse al período comprendido entre la demolición del acceso, estimada a partir del 19 de septiembre de 2011, y la reconstrucción aproximada hasta el 21 de febrero de 2013, considerando un plazo razonable para mitigar el daño.
Modificación de la condena
La sentencia modificada ordena que Transcaribe SA pague por concepto de lucro cesante la suma de sesenta y cinco millones quinientos mil setecientos noventa y siete pesos ($65.500.797), correspondiente a los cánones dejados de percibir durante el periodo indicado.
Por otro lado, negó la indemnización por daño emergente solicitada originalmente para la reparación estructural del inmueble, debido a la falta de evidencia suficiente que demostrara afectaciones atribuibles a la obra pública.
Finalmente, se revocó la condena en costas impuesta en primera instancia a Transcaribe SA, dado que su recurso prosperó parcialmente.
Vigencia y relevancia
Este pronunciamiento refuerza los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y sus entidades descentralizadas frente a daños ocasionados por obras públicas. Destaca la importancia de acreditar debidamente los daños y la relación causal, así como de delimitar razonablemente el período de indemnización, en línea con el principio de mitigación del daño.
La decisión rige desde su notificación y constituye un precedente para casos similares relacionados con obras públicas y afectación de derechos de propiedad, aportando claridad sobre los límites y condiciones para la reparación de perjuicios causados por la ejecución de proyectos de infraestructura pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.