Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por lesiones en procedimiento policial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:33
Contexto del caso
El 31 de enero de 2016, en el barrio Olaya Herrera de Cartagena, se presentó un altercado entre agentes de la Policía Nacional y civiles durante un procedimiento policial. Como resultado, varias personas resultaron heridas, incluyendo una mujer que fue impactada en la pierna izquierda por un proyectil. Los demandantes solicitaron la reparación patrimonial argumentando uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y atribuyendo las lesiones a armas de dotación oficial.
Proceso judicial y argumentos
La demanda se presentó mediante el medio de control de reparación directa, solicitando indemnización por perjuicios morales y daños a la salud. La Policía Nacional se opuso alegando falta de respaldo probatorio y ausencia de conducta irregular. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones al no encontrar pruebas convincentes que acreditaran la responsabilidad estatal.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando que no se valoraron integralmente las pruebas que indicaban que las lesiones fueron ocasionadas por miembros de la fuerza pública. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revisó el caso sin decretar nuevas pruebas, apoyándose en los testimonios y evidencias existentes.
Valoración de pruebas y determinación
Se valoraron testimonios de vecinos que presenciaron el altercado y escucharon disparos, aunque sin certeza sobre el origen exacto de los proyectiles. Fotografías y videos aportados carecían de georreferenciación y autenticidad suficiente para ser considerados probatorios. No se aportaron informes técnicos que demostraran que el proyectil que causó la lesión provino de un arma oficial ni se realizaron estudios balísticos o inspecciones que respaldaran dicha afirmación.
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial puede ser objetiva o subjetiva, dependiendo de la prueba de falla en el servicio. En este caso, no se acreditó la falla ni el nexo causal con la Policía Nacional. La carga probatoria correspondía a los demandantes, quienes no lograron demostrar que las lesiones fueron imputables a la fuerza pública.
Conclusión y decisión
En virtud de lo anterior, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de reparación directa. La Sala concluyó que no se demostró con grado de certeza que la Policía Nacional hubiera accionado armas de dotación oficial ni que estas causaran las lesiones. Tampoco se configuró falla del servicio ni responsabilidad objetiva. Finalmente, se dispuso no imponer condena en costas en segunda instancia por ausencia de gastos procesales acreditados.
Esta decisión reafirma la importancia de contar con pruebas claras y contundentes para establecer la responsabilidad estatal en casos de uso de la fuerza pública y lesiones en procedimientos policiales, y sienta un precedente sobre la rigurosidad necesaria en la valoración de pruebas en estos procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.