Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria impuesta por el Distrito de Cartagena
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:46
Antecedentes del caso
El Distrito de Cartagena, a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió en 2017 una liquidación de revisión que modificó la declaración del ICA del año gravable 2014 presentada por una empresa de ingeniería, incrementando la base gravable y aplicando una sanción por inexactitud. Dicha liquidación fue confirmada en 2019 mediante resolución que resolvió un recurso de reconsideración presentado por la compañía.
La empresa demandó la nulidad de estos actos administrativos, argumentando que la administración distrital desconoció las normas que regulan el hecho generador y la base gravable del ICA, al incluir en la base gravable ingresos obtenidos en otros municipios sin valorar debidamente la documentación aportada que acreditaba la extraterritorialidad de dichos ingresos.
Argumentos de las partes
La administración distrital sostuvo que la empresa no cumplió con aportar las declaraciones del ICA presentadas en los municipios donde se generaron los ingresos, y que la carga de la prueba recaía sobre el contribuyente para demostrar la procedencia extraterritorial de los ingresos descontados.
Por su parte, la empresa presentó diversos documentos, como contratos, facturas, certificaciones contables y órdenes de pago, que acreditaban la realización de actividades en otras jurisdicciones y la consecuente exclusión de esos ingresos de la base gravable del ICA en Cartagena.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Bolívar anuló las resoluciones impugnadas, declarando en firme la declaración presentada por la empresa y condenando en costas a la administración distrital. La administración apeló la sentencia, alegando una incorrecta interpretación de la carga probatoria.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, señalando que:
- La presunción de veracidad de las declaraciones tributarias no exime al contribuyente de demostrar los hechos consignados, pero no existe una tarifa legal preestablecida para probar la extraterritorialidad de los ingresos.
- Es válido acreditar la exclusión de ingresos obtenidos en otras jurisdicciones mediante cualquier medio probatorio idóneo, no exclusivamente con las declaraciones del ICA presentadas en otros municipios.
- En el caso concreto, la empresa aportó pruebas suficientes que demostraron que los ingresos incluidos en la base gravable correspondían a actividades desarrolladas en el Distrito de Cartagena, mientras que la administración no probó que los ingresos excluidos fueron generados en su territorio.
- Por tanto, la liquidación oficial de revisión y la sanción quedaron sin fundamento legal.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma el principio de territorialidad del impuesto de industria y comercio, estableciendo que cada ente territorial debe gravar únicamente los ingresos generados dentro de su jurisdicción. Además, amplía la interpretación sobre la carga probatoria en materia tributaria, reconociendo la admisibilidad de diversos medios probatorios para acreditar la procedencia extraterritorial de ingresos.
La sentencia es relevante para contribuyentes y autoridades fiscales, ya que delimita las facultades de fiscalización y protege los derechos de defensa y contradicción en los procesos tributarios.
En consecuencia, la resolución ratifica la nulidad de la liquidación y la sanción impuestas, y confirma la declaración tributaria original presentada por la empresa para el año gravable 2014, garantizando así el respeto al debido proceso y al principio de legalidad en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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