Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por reparación directa en caso de delito de lesa humanidad
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:40
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, evaluó el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba que rechazó una demanda por reparación directa presentada contra la Nación y entidades del sector defensa, en relación con la muerte de un dirigente gremial y político en el departamento afectado por grupos armados ilegales.
La demanda buscaba declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por el homicidio ocurrido en 2001, considerado delito de lesa humanidad por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda argumentando que se presentó fuera del término legal previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al computar el plazo desde la fecha en que se declaró judicialmente la responsabilidad estatal en 2015.
La parte demandante apeló, alegando que en casos de delitos de lesa humanidad no opera la caducidad y que el plazo para demandar debe iniciarse solo cuando se tenga conocimiento efectivo del daño y de la posible atribución al Estado.
Jurisprudencia y fundamentación del Consejo de Estado
En su decisión, la Subsección A destacó la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera, que establece que el término de caducidad para acciones de reparación directa en delitos de lesa humanidad es aplicable, pero se debe calcular desde el momento en que los afectados tuvieron o debieron tener conocimiento del daño y la posible responsabilidad estatal, siempre que se pruebe la imposibilidad de conocerlo antes.
Se subrayó que no existía prueba suficiente en el expediente que acreditara que los demandantes conocieron efectivamente la providencia judicial de 2015, ni que esta hubiera adquirido firmeza, lo que impide considerar iniciada la caducidad desde esa fecha. Además, se enfatizó que la exigencia de presentar la demanda basándose en simples sospechas o especulaciones vulnera derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la justicia.
Decisión y recomendaciones
Por lo tanto, el Consejo de Estado revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó al Tribunal Administrativo de Córdoba continuar con el trámite, recabando las pruebas necesarias, incluyendo las sentencias y documentos del proceso penal relacionado, para determinar con certeza el momento en que los demandantes conocieron el daño y tuvieron posibilidad real de acudir a la jurisdicción.
Finalmente, el Consejo exhortó al Tribunal a garantizar la pronta gestión del proceso, evitando dilaciones, en cumplimiento del deber judicial de procurar la solución rápida y eficaz de los asuntos.
Este pronunciamiento reafirma la protección judicial para las víctimas de delitos de lesa humanidad, garantizando que el plazo para reclamar reparación no se compute sin elementos probatorios que acrediten un conocimiento efectivo del daño y la responsabilidad estatal, consolidando así el acceso a la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derechos Humanos
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por reparación directa en caso de delito de lesa humanidad