Consejo de Estado confirma condena en costas contra Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Consejo de Estado confirma condena en costas contra Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:32
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo presentado contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el demandante solicitó el pago de una condena en costas ordenada en sentencia previa del Consejo de Estado. La condena original ascendía a más de tres millones de pesos, suma que no fue cancelada por la entidad estatal. Por esta razón, se libró un mandamiento de pago para exigir el cumplimiento de esta obligación.
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional interpuso excepciones alegando, entre otros puntos, la ausencia de título ejecutivo válido y la falta de liquidación individualizada de las costas para cada beneficiario. También cuestionó la inclusión de las agencias en derecho dentro del monto reclamado.
Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó continuar con la ejecución respecto al valor que correspondía al demandante, fijado en aproximadamente novecientos mil pesos, más intereses y agencias en derecho. Se negó la necesidad de liquidar individualmente las agencias en derecho para cada beneficiario, dado que estas corresponden exclusivamente a los honorarios del abogado y difieren de otros gastos procesales.
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional apeló la decisión, argumentando que la condena en costas debía liquidarse por separado para cada beneficiario y que no existía una obligación concreta para ejecutar.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ratificó la sentencia de primera instancia, señalando que el artículo 365 del Código General del Proceso establece la liquidación individual de los gastos sufragados por cada beneficiario, pero esta obligación se limita a las expensas y no a las agencias en derecho. Por lo tanto, no era necesario un cálculo pormenorizado de las agencias en derecho para cada beneficiario.
Además, la Sala recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la regla general de procedencia de la condena en costas en procesos contencioso administrativos, salvo en casos donde se ventile un interés público, lo que no sucedió en este caso.
Respecto al monto de las agencias en derecho fijado, se consideró que estaba dentro de los límites legales para procesos de mínima cuantía y no presentaba elementos de desproporcionalidad.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la condena en costas contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y ordenó que la parte ejecutada asuma las costas procesales de segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas de forma concentrada por el tribunal de primera instancia. La decisión reafirma la responsabilidad del ente estatal en el pago de las costas y agencias en derecho reconocidas en el proceso, garantizando así el cumplimiento efectivo de las obligaciones judiciales y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.