Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por falla en proceso de negociación de deudas ante notaría
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:58:31
Naturaleza jurídica de los actos notariales en procesos de insolvencia
El proceso de negociación de deudas para personas naturales no comerciantes tiene por finalidad la normalización de sus relaciones crediticias mediante un acuerdo con sus acreedores. En este mecanismo, los notarios actúan en calidad de conciliadores inscritos, y no como depositarios de la fe pública. Por tanto, las actuaciones de los notarios en este contexto se regulan principalmente por el título IV del Código General del Proceso (CGP) y las normas que regulan la actividad de conciliadores, no por las normas propias del notariado como servicio público.
En consecuencia, la responsabilidad que se derive de la conducta de los notarios en estos procesos es personal y directa, en su calidad de particulares investidos temporalmente para administrar justicia como agentes judiciales, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996 y la Ley 2220 de 2022.
Antecedentes y procedimiento
Un proceso de negociación de deudas fue solicitado por un deudor natural no comerciante ante una notaría en Bogotá, que aceptó la solicitud y suspendió los procesos ejecutivos que una sociedad demandante adelantaba contra dicho deudor. La sociedad demandante interpuso demanda de reparación directa, argumentando que la aceptación irregular de la solicitud y suspensión de los procesos ejecutivos le causó perjuicios patrimoniales.
La notaría y la Superintendencia de Notariado y Registro se defendieron alegando, entre otros aspectos, la falta de legitimación de la demanda, ausencia de daño probado y que la responsabilidad derivaría únicamente del notario conciliador en ejercicio de sus funciones, no de las entidades demandadas.
Decisiones judiciales y análisis del Consejo de Estado
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que no se probó el daño sufrido por la sociedad demandante, pues no se acreditó la existencia de mandamientos de pago ni la suspensión efectiva de los procesos ejecutivos que generara un perjuicio cierto.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta decisión, explicando que el daño reclamado se basaba en la pérdida de la oportunidad de continuar con la ejecución judicial de créditos. Sin embargo, para que exista esta pérdida, debe demostrarse la certeza de la oportunidad y que la imposibilidad de obtener el beneficio o evitar el perjuicio fue irreversible. En este caso, no se acreditó que el proceso de insolvencia haya concluido ni que la sociedad demandante hubiera perdido definitivamente su chance de recuperar las sumas adeudadas.
Además, se reiteró que los notarios en estos procesos actúan como conciliadores, con responsabilidad personal y directa, y que las objeciones y controversias sobre competencia y legalidad de la negociación de deudas son competencia del juez civil municipal, no de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Conclusión y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la reparación directa por ausencia de daño indemnizable y condenó en costas a la parte demandante, fijando agencias en derecho a favor del notario conciliador en segunda instancia.
Este fallo reafirma la naturaleza jurídica de los notarios como conciliadores en procesos de negociación de deudas de personas naturales no comerciantes y la importancia de acreditar de manera clara y precisa la existencia de un daño cierto para acceder a una reparación patrimonial en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con esta decisión, el Consejo de Estado establece un precedente importante que delimita la responsabilidad de los notarios en estos procedimientos y protege la seguridad jurídica en los procesos de negociación de deudas, evitando reclamaciones infundadas que puedan afectar la estabilidad de las relaciones crediticias y el funcionamiento adecuado de los mecanismos conciliatorios establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por falla en proceso de negociación de deudas ante notaría