Consejo de Estado revoca condena por presunta mora administrativa en trámite registral
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:43:19
Contexto y antecedentes del caso
El proceso surgió a raíz de la solicitud de corrección en el registro de un inmueble, promovida por el propietario, que pretendía construir dos proyectos inmobiliarios con regímenes de propiedad horizontal diferentes sobre un mismo predio. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) emitió una nota devolutiva señalando la improcedencia de inscribir un nuevo reglamento de propiedad horizontal sobre el mismo bien, lo que motivó una actuación administrativa y el bloqueo de los folios de matrícula correspondientes.
El demandante alegó que la demora en resolver esta actuación administrativa y el bloqueo prolongado de los folios de matrícula le causaron daños materiales y morales, por lo que demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitando su responsabilidad patrimonial.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda, declarando la responsabilidad de la entidad demandada y condenándola al pago de perjuicios morales. Sin embargo, la Superintendencia interpuso recurso de apelación, argumentando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad, que la demora obedeció a la complejidad del asunto y la carga laboral, y que el demandante incurrió en omisiones al no adecuar correctamente los instrumentos públicos.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
La Sala revisora destacó que el régimen aplicable es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y confirmó la competencia para conocer del recurso de apelación.
En cuanto al daño alegado, reiteró que debe ser cierto, personal y probado, y que la mora administrativa solo configura daño si la dilación es injustificada, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y la conducta de las partes.
La Sala constató que el demandante no desenglobó el predio ni precisó los linderos en la escritura pública inicial, lo que generó una situación compleja que justificó en buena medida la prolongación del trámite. Además, el bloqueo de los folios fue una medida preventiva inherente al procedimiento de corrección, destinada a garantizar la seguridad jurídica.
Asimismo, valoró que la administración adoptó medidas de oportunidad para evitar mayores perjuicios al propietario, como levantar el bloqueo para que este subsanara las omisiones mediante escrituras aclaratorias o de subdivisión.
Finalmente, la Sala concluyó que no se acreditó un daño antijurídico atribuible a la Superintendencia, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
Costas y conclusiones
Se condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, fijando las agencias en derecho correspondientes. La decisión reitera la importancia de la adecuada preparación y registro de los instrumentos públicos por parte de los interesados, y el papel del servicio registral en la calificación conforme a la legalidad, sin que la mera dilación justificada por la complejidad del trámite configure daño indemnizable.
Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con mora administrativa en trámites registrales, destacando la necesidad de evaluar cada situación de manera integral y prudente, y reconociendo que no toda demora administrativa implica responsabilidad para la entidad pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.