Consejo de Estado ajusta sanción por devolución improcedente impuesta a Ecopetrol
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:16:4
El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, se pronunció sobre la sanción impuesta a Ecopetrol por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a una devolución y compensación improcedente relacionada con el impuesto al valor agregado (IVA) del cuarto bimestre de 2015. La decisión modifica parcialmente la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes y proceso administrativo
Ecopetrol presentó inicialmente una declaración de IVA con saldo a favor que fue corregida posteriormente sin afectar dicho saldo. A pesar de esto, la DIAN ajustó el saldo y emitió una liquidación oficial de revisión, reduciendo el valor reconocido. Posteriormente, impuso una sanción por devolución improcedente basada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, ordenando el reintegro de sumas y el pago de una multa.
Ecopetrol impugnó esta sanción argumentando, entre otros puntos, que el procedimiento sancionatorio se inició de manera extemporánea y que no existía certeza sobre la legalidad de la liquidación oficial de revisión en el momento de la sanción. Además, cuestionó la imposición simultánea de sanciones por inexactitud y por devolución improcedente, alegando vulneración al principio de non bis in idem.
Decisión judicial y fundamento
La Sala reconoció que el proceso sancionatorio por devolución y compensación improcedente es independiente del proceso de determinación del tributo, por lo que ambos pueden tramitarse simultáneamente. Confirmó la validez de los plazos para imponer la sanción conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario.
No obstante, modificó el cálculo de la sanción al aclarar que la base para liquidar la multa por devolución improcedente no debe incluir otras sanciones, en particular la sanción por inexactitud. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia que establece que la base de cálculo debe excluir sanciones administrativas que hayan disminuido el saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
Por ello, el monto a reintegrar por devolución improcedente se fijó en 98.806.000 pesos, correspondiente a la diferencia entre el saldo declarado inicialmente y el confirmado en sentencia judicial definitiva. La multa por devolución improcedente se ajustó al 20% de esta cifra, es decir, a 9.881.000 pesos, excluyendo la sanción por inexactitud.
Impacto y vigencia
Esta decisión afecta principalmente a Ecopetrol en su calidad de contribuyente en materia de IVA, estableciendo parámetros claros para el cálculo de sanciones por devoluciones improcedentes. Se confirma que la imposición de sanciones debe respetar el principio de proporcionalidad, evitando cargas duplicadas por hechos relacionados pero sancionados bajo figuras distintas.
La sentencia fue proferida el 26 de junio de 2025 y no genera condena en costas para ninguna de las partes. Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación del artículo 670 del Estatuto Tributario, orientando la actuación de la administración tributaria y de los contribuyentes en casos similares.
En resumen, el Consejo de Estado reafirma la autonomía del proceso sancionatorio, pero limita la base para el cálculo de multas a la cuantía efectivamente indebidamente devuelta o compensada, excluyendo otras sanciones, en aras de garantizar justicia tributaria y seguridad jurídica. Esta decisión contribuye a una mayor claridad en la aplicación de las normas tributarias y fortalece la confianza entre contribuyentes y autoridad fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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