Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra el Consejo Superior de la Judicatura por convocatoria a concursos de méritos
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:16:54
Antecedentes y solicitud
Un ciudadano presentó acción de cumplimiento contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y varios Consejos Seccionales, solicitando que se ordene la convocatoria a concurso de méritos para proveer la totalidad de las vacantes definitivas en la Rama Judicial. Argumentó que, a corte de abril de 2024, más del 58% de los cargos estaban provistos en provisionalidad o encargo, y que no se han convocado concursos públicos conforme a las disposiciones legales vigentes, incluyendo la sentencia C-134 de 2024 que establece la periodicidad de cuatro años para tales convocatorias.
Contestación y posición de las autoridades
Las entidades demandadas señalaron que la competencia para convocar concursos corresponde exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura y que se encuentran en proceso diversas convocatorias y planes para la implementación de concursos de méritos. Sin embargo, destacaron que la realización de estos procesos depende de la disponibilidad presupuestal, la cual no ha sido aprobada ni asignada para cubrir todas las vacantes actuales. Se mencionó además que restricciones presupuestales emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público han afectado la programación de estas convocatorias.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la demanda, declarando improcedente la acción frente a ciertas disposiciones legales modificadas recientemente y negando las pretensiones en relación con otras normas vigentes, al considerar que no existía una obligación clara, expresa y exigible en cabeza de las autoridades demandadas para convocar los concursos solicitados. Además, determinó la falta de legitimación en la causa de varios Consejos Seccionales por pasividad.
Consideraciones del Consejo de Estado
En segunda instancia, la Sala confirmó que la acción de cumplimiento requiere que la norma a hacer cumplir tenga rango de ley o acto administrativo vigente, que el mandato recaiga en la autoridad competente y que se haya configurado la renuencia mediante solicitud previa sin respuesta. Reconoció que las disposiciones invocadas están vigentes en su versión modificada y que el Consejo Superior de la Judicatura es la autoridad encargada.
No obstante, la Sala destacó que la convocatoria a concursos de méritos implica un gasto para la entidad que debe estar debidamente presupuestado y aprobado. Al no existir partidas específicas aprobadas para cubrir la totalidad de las vacantes, la acción resulta improcedente en cuanto a esas solicitudes. Se reconoció que la entidad ha realizado avances en la estructuración y diseño de pruebas para algunas convocatorias, pero no tiene recursos para finalizar todos los procesos y proveer todas las vacantes actuales.
Fallo
Por lo anterior, la Sala modificó la sentencia de primera instancia declarando la improcedencia de la acción de cumplimiento respecto a los artículos de la Ley 270 de 1996 que requieren gasto presupuestal para su cumplimiento. Confirmó en lo demás el fallo anterior y ordenó notificar a las partes. Se reitera la importancia de la adecuada asignación presupuestal para garantizar la realización de concursos de méritos que permitan la provisión de cargos en la Rama Judicial conforme a la normatividad vigente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca equilibrar el respeto por las normas legales y la realidad presupuestal que enfrenta la Rama Judicial, estableciendo un precedente sobre la necesidad de recursos específicos para la ejecución de procesos que impliquen gastos adicionales. Asimismo, se exhorta a las autoridades competentes a gestionar oportunamente los recursos necesarios para asegurar la debida provisión de cargos, garantizando así la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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